República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: TEOBALDO ELIAS PIÑERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 5.141.121 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal ubicado en la Calle N° 05, entre Avenida Bolívar y Avenida N° 08, Sector Caja de Agua, Boraure, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, el cual mide: Veinte Metros con Veinte Centimetros (20,20 Mts) de frente, por Dieciséis Metros con Veinte Centímetros (16,20 Mts) de fondo, Veintiún Metros con Veinte Centímetros (21,20 Mts) lateral derecho, por Veintitrés Metros con Sesenta Centímetros (23,60 Mts) lateral izquierdo, para un área total de: Cuatrocientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (479,50 Mts²). Sobre el cual ha construido, fomentado y desarrollado con dinero de su propio peculio, una Casa Particular, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones y un (01) baño, con un área de construcción de: Treinta y Tres Metros Cuadrados con Veinticinco Centimetros (33,25. Mts²), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Mirian Cedeño, SUR: Casa y Solar de la Sra. Josefina Padrón, ESTE: Casa y Solar del Sr. Darío Gómez y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Escarlet Peroza. Las bienhechurías antes descrita tienen un valor de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012), ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 10 de Enero de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 329/12, de fecha 07-12-12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (10-01-13). Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/003 recibido por este Juzgado en fecha 15/01/2013.y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ALVARO ANTONIO COLMENAREZ y RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 19.455.202 y 3.256.360, respectivamente, domiciliados (el primero) en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, Calle 10, Casa N° 15, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en la Calle 11, con Calle 12, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: TEOBALDO ELIAS PIÑERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 5.141.121 y de este domicilio quien estuvo debidamente asistido por la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1604/12.-
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