República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veintitrés (23) de abril del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: MAGDALENA ALVAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº 6.090.833, debidamente asistida por el Abogado ENRIQUE LEONEL PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.169, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida Bruzual entre calle N° 08 y calle 10, Sector El Lochal, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de seiscientos metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (600,58 M²) de propiedad municipal, cuyos linderos son: Norte: Avenida Bruzual; Sur: Casa y Solar de la Sra. Elena Camacho; Este: Casa y Solar del Sr. Guillermo Duran y Oeste: Avenida Bruzual; consistentes en unas bienhechurías con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, y dos (02) baños, posee además un porche de platabanda construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit y una chimenea, con un área de de 45,56 mts², se encuentra cercado al frente con media paredes de bloques de cemento, rejillas y un portón de metal, fondo, lateral derecho e izquierdo con paredes de bloque de cemento, un área de construcción de ciento treinta y tres metros cuadrados con doce centímetros (133,12 mts²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Uno (01) de abril de 2013 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 05-04-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 110/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, igualmente la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 09/04/2013. En fecha Martes, Veintitrés (23) de Abril de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE JOAQUIN SILVERA ARTEAGA y GIOVANNI ANTONIO PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las cédulas de Identidad Nos 12.278.281 y 5.407.706 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MAGDALENA ALVAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº 6.090.833, debidamente asistida por el Abogado ENRIQUE LEONEL PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.169, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1716/13
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