República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: ELADIO RAMON LOBATON, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 817.764 y domiciliado en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FLORANGEL LEON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 174.606; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, que ha fomentado y construido sobre un de terreno propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual posee un área de aproximadamente de: Cuatrocientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Centímetros (446,66 mts²), distribuidos en: Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 Mts) de frente, por Veinte Metros con Sesenta y Cinco Metros (20,65 Mts) de fondo; dichas bienhechurías las constituyen una (01) casa con paredes de bloque y un depósito y está ubicada en la Avenida Falcón con calle 7, sector Pueblo Nuevo, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Sra. Conrrada Yovera, SUR: Calle Nº 07, ESTE: Casa y solar de la Sra. Teresa de Marcano y OESTE: Avenida Falcón; las bienhechurías las ha venido ocupando y poseyendo en forma pública, pacífica, inequívoca, ininterrumpida y notoria desde hace más de ochenta (80) años y construidas a sus solas y únicas expensas y con dinero de su peculio particular, las referidas bienhechurías poseen un área total de construcción de Ciento Diecisiete Metros Cuadrados con Setenta y Siete Centímetros (117,77 mts²). De los cuales Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Diez Centímetros (89,10 mts²) corresponden a la vivienda y Veintiocho Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Centímetros (28,67 mts²) pertenecen al depósito. La vivienda está constituida por Tres (03) dormitorios, un (01) baño con lavamanos, ducha y poceta, una (01) cocina, una (01) sala de star y un (01) garaje, piso de cemento pulido, techo de zinc y con servicios de agua potable, electricidad y aguas servidas. El depósito tiene piso de cemento rustico y techo de zinc, cercado en el lateral derecho con paredes de bloque de cemento y un (01) portón de metal. En las bienhechurías en referencia ha invertido la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00). Se admitió la solicitud en fecha: Jueves, Catorce (14) de Febrero de 2013, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 11 de Marzo de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 039/13, de fecha 14-02-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (11-03-13). Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/0018 recibido por este Juzgado en fecha 20/03/2013, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JORGE ENRIQUE LEON y LUIS ALBERTO AULAR TORREALBA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 7.910.343 y 10.854.634 respectivamente, y domiciliados el (primero) en Sector Boroboro, Calle 2-A, con Avenida Falcón, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; y el (segundo) en la Avenida Bolívar, entre Calles 6 y 7, Casa N° 63, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: ELADIO RAMON LOBATON, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 817.764 y domiciliado en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FLORANGEL LEON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 174.606, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1652/13.-