República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: YUSBERY SURAMITH PEREZ HOSPEDALES, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 18.759.818, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, inscrita ante el INPREABOGADO bajo el Nº 159.635; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en el Sector La Robertina, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (544,76 Mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Camino de servicio, SUR: Solar de la Sra. Andreina Hernández ; ESTE: carretera principal La Robertina; OESTE: Casa y solar de la Sra. Yohana Espinoza, consistentes en una casa de habitación familiar, con las siguientes características constructivas: paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: una habitación, una sala, una cocina, y un baño, con un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (43,53 Mts²), cercadas por sus laterales norte, sur, este y oeste en troncos con alambre púas. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, dieciocho (18) de marzo del año Dos Mil Trece y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MIRLA ESTHER OROPEZA OCHOA y YANDRI SORANGEL SANCHEZ TOVAR, portadoras de las cédulas de identidad Nos 7.581.057 y 22.960.733 respectivamente, domiciliadas ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YUSBERY SURAMITH PEREZ HOSPEDALES, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 18.759.818, asistida por la Abogada en Ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.635; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1704/13