República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: JUAN CARLOS SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 15.767.024, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.635; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle N° 3 del Sector Lomas de Carrizales, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área total de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (196,41 Mts²) con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Dulce Monserat, Calle N° 3 Lomas de Carrizales de por medio; SUR: Casa y Solar de la Sra. Maxibel Burgos, ESTE: Casa y Solar de la Sra. Maritza Tovar, OESTE: Casa y solar de la Sra. Marlenes López, consistentes en una casa de habitación familiar que posee las siguientes características constructivas: techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala-cocina, una(1) habitación, un(1) baño y un (1) lavadero, con un área total de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (65,06mts²). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, veintidós (22) de marzo del año Dos Mil Trece, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos AMANDA SANCHEZ y LORENZO ANTONIO HERNANDEZ, portadores de las cédulas de identidad números 4.806.541 y 3.597.057 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: JUAN CARLOS SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 15.767.024, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.635; dejándose a salvo los derechos de terceros.
Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1707/13
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