República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
De la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, 25 de Abril del 2013.
Años: 203° y 154°
Actuando en sede Mercantil.
EXPEDIENTE 897/12.
PARTE ACTORA Ciudadana: Abg. SONIA NOHEMY, PERDOMO ALVARADO venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.428.869, apoderada judicial de la “FIRMA MERCANTIL REFRILUCY IMPORT C.A”
PARTE DEMANDADA Ciudadano GUERIMAL AREBALO CAUTELA MEJIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 12.082.081, domiciliado en el final de la calle Bolívar TASCA RESTAURANT CORIMAR, Guama Estado Yaracuy.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Se inicia la presente demanda suscrita y presentada por la Abogada en ejercicio SONIA NOHEMY PERDOMO ALVARADO, portadora de la cédula de identidad N° 7.428.869, domiciliada en la Calle 24, esquina carrera 18, Edificio Albarical, piso 02, Oficina N° 10,Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 117.630, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la “FIRMA MERCANTIL REFRILUCY IMPORT C.A”., con anexo de dieciséis (16) Letras de Cambio acompañada al Libelo de la Demanda, contra el Ciudadano GUERIMAL AREBALO CAUTELA MEJIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 12.082.081, domiciliado en el final de la calle Bolívar TASCA RESTAURANT CORIMAR, Guama Estado Yaracuy, que se encuentra contenida en el expediente número 897/12 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Manifestó la demandante, que demandó al ciudadano: GUERIMAL AREBALO CAUTELA MEJIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 12.082.081, domiciliado en el final de la calle Bolívar TASCA RESTAURANT CORIMAR, Guama Estado Yaracuy, por la cantidad de: VEINTISEIS MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 26.028,°°), que comprende la cantidad líquida exigible representada en las letras de cambio de la siguiente manera: 1) Letra 2/8 Nº 000213, de fecha 16 de Noviembre de 2009 por la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.975,oo). 2) Letra 3/8 Nº 000214, de fecha 16 de Noviembre de 2009 por la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.975,oo). 3) Letra 4/8 Nº 000215, de fecha 16 de Noviembre de 2009 por la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.975,oo). 4) Letra 5/8, Nº 000216, de fecha 16 de Noviembre de 2009 por la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.975,oo). 5) Letra 6/8 Nº 000217, de fecha 16 de Noviembre de 2009 por la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.975,oo). 6) Letra 7/8 Nº 000218, de fecha 16 de Noviembre de 2009 por la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.975,oo). 7) Letra 8/8 Nº 000219, de fecha 16 de Noviembre de 2009 por la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.975,oo). CONTRATO 0009: 8) Letra 1/2 Nº 000190, de fecha 27 de Noviembre de 2009 por la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.289,99). 9) Letra Nº 2/2 000191, de fecha 27 de Noviembre de 2009 por la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.289,99). CONTRATO 00010: 10) Letra 2/8 Nº 000222, de fecha 03 de Diciembre de 2009 por la cantidad de MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.375,oo). 11) Letra 3/8 Nº 000223, de fecha 03 de Diciembre de 2009 por la cantidad de MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.375,oo). 12) Letra 4/8 Nº 000224, de fecha 03 de Diciembre de 2009 por la cantidad de MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.375,oo). 13) Letra 5/8 Nº 000225, de fecha 03 de Diciembre de 2009 por la cantidad de MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.375,oo). 14) Letra 6/8 Nº 000226, de fecha 03 de Diciembre de 2009 por la cantidad de MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.375,oo). 15) Letra 7/8 Nº 000227, de fecha 03 de Diciembre de 2009 por la cantidad de MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.375,oo). 16) Letra 8/8 Nº 000228, de fecha 03 de Diciembre de 2009 por la cantidad de MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.375,oo). Dichos instrumentos Cambiarios que acompañó a la presente marcadas B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, LL, M, N, Ñ y O; constituyen el compromiso de pago de un crédito concedido por la “FIRMA MERCANTIL REFRILUCY IMPORT C.A” al ciudadano GUERIMAL AREBALO CAUTELA MEJIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 12.082.081, domiciliado en el final de la calle Bolívar TASCA RESTAURANT CORIMAR, Guama Estado Yaracuy. Todo lo anteriormente expuesto demuestra la existencia de una obligación de plazo vencido del pago de una suma liquida y exigible de dinero y crea para la FIRMA MERCANTIL REFRILUCY IMPORT C.A” que represento el derecho de demandar como en efecto demando al ciudadano GUERIMAL AREBALO CAUTELA MEJIA, antes identificado de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 640 del C.P.C. La demanda fue admitida el 28 de Septiembre de 2012, decretándose la intimación de la parte demandada.
Al folio 50 riela Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano GUERIMAL AREBALO CAUTELA MEJIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 12.082.081 y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 04//04/13.
Debidamente INTIMADO el Ciudadano GUERIMAL AREBALO CAUTELA MEJIA, tal como consta al folio 50, este no compareció en el lapso de Diez (10) días que le concede el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil para hacer el pago o ejercer el derecho a la OPOSICIÓN.
En consecuencia, este Tribunal para decidir de conformidad con la parte IN FINE del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y al estar cumplidos los extremos exigidos en el Artículo 640 y siguientes ejusdem SIN QUE LA PARTE DEMANDADA DIERE CUMPLIMIENTO AL PAGO DE LA DEUDA CONTRAÍDA O HUBIERE FORMULADO OPOSICIÓN A LA MISMA, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO mediante el cual se admitió la demanda que dio origen a este proceso y en consecuencia SE PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total de conformidad con el artículo 274 y 648 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Guama veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira
El secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la anterior sentencia.
El secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Exp 897/12
LOS/jama
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