República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ADRYANNY YOHANA SANCHEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.611.547 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN XIOMARA TORREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 174.025, en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle 04 entre Avenidas Nº 01 y 02, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con un área de terreno de: DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (236,00 Mts²), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Vinoska Contreras, SUR: Casa de Ivanny Olivo, ESTE: Casa de Ramona Centeno, y OESTE: Calle 04 de por medio y terreno de Leída Caldera. Dicha posesión de parcela la ha venido poseyendo desde hace seis (06) años y tres (03) meses y ha construido a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio, constituidas por una casa de bloques, techo de zinc, con una (01) puerta de hierro, columnas de concreto, pisos de cemento, instalaciones de aguas blancas y negras y luz. En dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de: NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Trece, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, en fecha: 25 de Marzo de 2013, mediante oficio Nº 090/13, de fecha 18 de Marzo de 2013 y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (25 -03-13), y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUAN BAUTISTA RIVERO SUAREZ y MAYELY JOSEFINA DIAZ OROPEZA, portadores de las cédulas de identidad Nos 7.501.600 y 15.483.827 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Avenida 1, entre Calles 3 y 4, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y la (segunda) en Sector Brisas del Carmen, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 060/2013 recibido por este Juzgado en fecha 23/04/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ADRYANNY YOHANA SANCHEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.611.547 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN XIOMARA TORREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 174.025; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1692/13.-
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