República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos MARIAN YNES ROJAS GONZÁLEZ y MAURO ANTONIO FUENTES GIMÉNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s. 15.387.864 y 17.698.962 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ENRIQUE LEONEL PÉREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.169, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle N° 01, entre avenidas 01 y 02, sector Lomas de San Valentín, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) porche de platabanda, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño, cercado al frente con estantillos de madera y siete (07) cuerdas de alambre de púas, instalaciones de luz eléctrica, tuberías de aguas blancas y aguas negras. Las prenombradas bienhechurías poseen un área de construcción de setenta y tres metros cuadrados con sesenta centímetros (73,60 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle N° 01; Sur: Terreno ocupado por el señor Luis Seijas; Este: Calle N° 01 y Oeste: Casa y solar del señor Antonio Morón y están construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal que mide doscientos ochenta y ocho metros cuadrados con noventa centímetros (288,90 M²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, uno (01) de Abril de 2013 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 05-04-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 109/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, remitió su criterio en fecha 09/04/2012, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 22/04/2013. En fecha Martes, veintitrés (23) de Abril de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SAUDI RAFAEL LOPEZ GONZÁLEZ y AQUILES ALBERTO COLMENAREZ DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 20.453.273 y 7.081.321 respectivamente, domiciliados (El primero) en la calle 04, sector Caja de Agua, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle 01, sector Lomas de San Valentín, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos MARIAN YNES ROJAS GONZÁLEZ y MAURO ANTONIO FUENTES GIMÉNEZ antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado ENRIQUE LEONEL PÉREZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1717/13