República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, tres (03) de abril de Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos JOSE ISRRAEL AVILA MOTA Y ROSA EMILIA LUGO RIVERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad Nº 13.503.623 y 18.673.923, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio EDI LUZ AVILA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.109, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida El Cementerio, Sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre terreno de propiedad municipal que mide Un mil noventa y siete metros cuadrados con quince centímetros (1097,15 mts²); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida El Cementerio, SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano Segundo Ávila, ESTE: Avenida El Cementerio y OESTE: Casa y solar del Sr. José Ávila, consistente en una vivienda particular, construido con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una sala, una cocina, un baño con un área de construcción de 62,54 mts. Piscina: construida con pared de bloque de cemento, piso de cemento pulido, con un área de construcción de 26,00 mts. Baño: construido con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con un área de construcción de 10.00 mts, dichas bienhechurías se encuentran cercado al frente, lateral derecho y fondo con estantillos de madera y cuatro cuerdas de alambres. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, tres (03) de diciembre del año Dos Mil Doce (2.012) ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 316/12, de fecha 03 de diciembre de 2012, el cual fue recibido en fecha 10/01/13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en esa misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 15/01/2013 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YEISON ANTONIO VERASTEGUI AVENDAÑO y XIOMAR JOSE AVILA, portadores de las cédulas de identidad Nos 12.283.840 y 18.759.955 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos JOSE ISRRAEL AVILA MOTA Y ROSA EMILIA LUGO RIVERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad Nº 13.503.623 y 18.673.923, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio EDI LUZ AVILA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.109 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Tres (03) días del mes de abril del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1596/12