República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, treinta (30) de Abril del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana NERIS BELITZA ORTIZ CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. V- 14.209.106, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.876, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 04 entre transversales 02 y 03, sector Los Cristales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales constan de una (01 casa para habitación familiar, construida con base de concreto armado, paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, servicios propios de electricidad, aguas blancas y servidas, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala de recibo, una (01) sala comedor, cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño y un (01) lavadero, las prenombradas bienhechurías poseen un área de construcción de ochenta y ocho metros cuadrados con dos centímetros (88,02 M²), cuyos linderos son: NORTE: Calle 04 que es su frente, con una longitud de catorce metros con diez centímetros (14,10 M); SUR: Terreno propiedad de Gilberto Hernández, con una longitud de catorce metros con diez centímetros (14,10 M); ESTE. Transversal 03, con una longitud de veinticinco metros (25,00 M) y OESTE: Casa y solar del señor Anibal Campos, con una longitud de veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados con veinticuatro centímetros (355,24 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, uno (01) de Marzo de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 14-03-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 056/13, la cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 19/03/2013, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 21/03/2013. En fecha Jueves, veinticinco (25) de Abril de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ARGENIS JOSÉ YECERRA LOZANO y MERCEDES ANYELINA GUEVARA VALERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 15.387.263 y 17.469.740 respectivamente y domiciliados (el primero) en la calle principal del sector Los Cristales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle 04 entre transversales 02 y 03, sector Los Cristales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana NERIS BELITZA ORTIZ CASTILLO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado RAFAEL CASTILLO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los treinta (30) del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1666/13
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