República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º
Se inició esta causa mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: YOMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ OSORIO, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.443.875, asistida por la Abogada EGILDA VIVAS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.288; en el cual hizo la petición, del título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle No. 01 con calle No. 02, Sector Agua Blanca, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y erigidas las mismas sobre un lote de terreno propio, según consta de documento, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el N° 47, folios 294 al 298, Protocolo Primero, Tomo I, del año 2013, de fecha 15 de Marzo de 2013, con una extensión aproximada de: Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240,00, Mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 07; SUR: Calle N° 01; ESTE: Calle N° 01 y OESTE: Parcela N° 09. Sobre su superficie existe una (01) vivienda particular, en construcción, hecha con paredes de bloques de cemento, en un área de: Cien Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros (100,86, Mts²). Se admitió dicha solicitud en fecha Lunes, veinticinco (25) de Marzo de 2013, ordenándose oír la declaración de dos (02) testigos, presentadas las ciudadanas: JULIA TALINCER SEQUERA RANGEL y DALIANA COROMOTO MENDOZA GIMENEZ, portadoras de la Cédula de Identidad No. 19.423.621 y 14.797.112 en el mismo orden señalado, ambas domiciliadas en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, por la interesada en fecha 30-04-2013; esta Juzgadora aprecia sus dichos a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales fueron interrogadas. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YOMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ OSORIO, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.443.875, asistida por la Abogada EGILDA VIVAS, ya identificada, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase en original el presente expediente a las beneficiara, una vez que sean provistas por ella las copias fotostáticas relativas a esta solicitud, para su posterior certificación y archivo en este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión vía internet, siendo las 11:30 de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/obrvilaró.
Solicitud Nº 1709/13
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