República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: DALIANA COROMOTO MENDOZA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 14.797.112, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio EGILDA VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.288, en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle N° 01 con cale N° 2, Sector Agua Blanca, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno propio, según documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad del Estado Yaracuy, bajo el N° 49, folios 304 al 308, Protocolo Primero, Tomo I del 2013, de fecha 15 de marzo de 2013, que mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Amarilis Seijas; SUR: Calle N° 02; ESTE: Calle N° 01 y OESTE: Calle N° 02 con áreas verdes, consistentes en una vivienda particular, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, y distribuida en una (01) habitación, una (01) sala, un (01) baño con sus accesorios, una (01) cocina y un (01) lavandero, con un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (100,86 Mts²) y cercado al frente, lateral derecho e izquierdo con estantillos de madera y cuatro (4) cuerdas de alambres. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veinticinco (25) de marzo del año Dos Mil Trece, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JULIA TALINCER SEQUERA RANGEL y PARMENIO ROJAS, portadores de las cédulas de identidad Nos 19.423.621 y 5.742.556 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: DALIANA COROMOTO MENDOZA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 14.797.112, asistida por la Abogada en Ejercicio EGILDA VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.288, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1710/13