República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Cinco (05) de Abril del 2013
AÑOS: 202º y 154º

LA SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN DEL VALLE ALVAREZ GUTIERREZ, venezolana mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 7.908.215 y domiciliada en Tibana, Carretera Panamericana, Calle Principal S/n, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. JESUS ALBERTO RIVERO VELARDE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.400.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1658/13.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN DEL VALLE ALVAREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 7.908.215, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO RIVERO VELARDE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 144.400; en el cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de madre del difunto: DARWIN ALEXANDER HIDALGO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 17.468.605, y quien falleció ab intestato en Camunare, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el día nueve (09) de Enero del año 2.013, según Acta de Defunción No. 03, asentada en los Libros de Registro Civil de del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
En fecha veinticinco (25) de Febrero del año 2013, este Juzgado le da entrada, y se registró bajo el Nº 1658/13, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación estadal, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que en su debida oportunidad presentara la solicitante.
En fecha Jueves, Veintiocho (28) de Febrero del año 2013, compareció de manera espontánea el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO RIVERO VELARDE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 144.400, con el carácter acreditado en autos y recibe por parte del Secretario de este Juzgado copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio seis (06), para ser publicado en un Diario de circulación estadal.

En fecha, Lunes cuatro (04) de Marzo de 2013, fue consignado ante este juzgado y mediante diligencia, la publicación del Edicto, la página Nº 32, de fecha dos (02) de Marzo del 2013, del Diario Yaracuy Al Día, y en el cual se solicita la declaración como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana CARMEN DEL VALLE ALVAREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 7.908.215, del difunto: DARWIN ALEXANDER HIDALGO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de la Cédula de Identidad N° 17.468.605.

En fecha martes, Dos (02) de Abril del 2013, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: MARIELA PAJUELO DE LEAL y MARIA MARCELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada la primera y soltera la segunda, y portadoras de las Cédulas de Identidad Nº 7.501.786 y 2.937.417, respectivamente.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con las declaraciones de las testigos: MARIELA PAJUELO DE LEAL y MARIA MARCELA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, de estado civil casada la primera y soltera la segunda, y portadoras de las Cédulas de Identidad Nº 7.501.786 y 2.937.417, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana CARMEN DEL VALLE ALVAREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 7.908.215, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su condición de madre del difunto: DARWIN ALEXANDER HIDALGO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de la Cédula de Identidad N° 17.468.605.

Devuélvase original del presente expediente a la interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.



LOS/Jcsa/jama.
Solic N° 1658/13.-