República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, cinco (05) de Abril del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA TOVAR OCHOA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y portadora de la Cédula de Identidad N°. 5.464.525, debidamente asistida por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 16 con calle San Agustín, Sector Arístides Bastídas, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Dos (02) piezas anexas a una vivienda propiedad de la solicitante, las cuales están construidas con bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit, y que consisten en un (01) porche, un (01) comedor, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, con todos sus accesorios; las referidas bienhechurías están poseen un área de construcción de sesenta metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (60,51 M²), están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 16 de la urbanización Arístides Bastídas; SUR: Casa y solar del señor Leonardo Matos; ESTE: Casa y solar de la señora Ziraide Araque y OESTE: Casa y solar del señor Gregorio Guevara y están construidas sobre un área de terreno que mide ciento veinticinco metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (125,69 M²) propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles veintisiete (27) de Febrero de 2013 y oídas como fueron en fecha 02/04/2013, las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ SILVA y JUAN JOSÉ SUAREZ TOVAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 7.513.778 y Nº 6.603.530 respectivamente, y domiciliados (El primero) en la calle principal, vía San Pablo, en Tartagal, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (El segundo) en la avenida 01 entre calles 06 y 07, sector Centro, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA TOVAR OCHOA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1663/13