Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Cinco (05) de Abril del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° 7.513.778 y domiciliado en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en ubicado en la Calle Principal que conduce a Tartagal, Sector Tartagal Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuya medida total es de. SEIS HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (06 Has 1.570,00 Mts²), en el cual ha construido, poseído y fomentado con dinero de su propio peculio unas bienhechurías durante diez (10) años consistentes en: Un (01) tanque de aluminio galvanizado con capacidad de Veinte Mil Litros (20.000 Lts), un (01) portón de hierro de Cinco Metros (5,00 Mts), de ancho, por Dos Metros (2,00 Mts) de alto, una (01) laguna, Mil Quinientas (1.500) matas de limón y cerca perimetral de estantillos de concreto y cinco (05) pelos de alambre púas. Dichas bienhechurías están alinderadas así: NORTE: Terrenos ocupados por Alejandro Tovar, SUR: Terrenos ocupados por Guido Martínez, ESTE: Zanjón Negro y OESTE: Vía San Pablo a Tartagal. El costo de estas bienhechurías es por la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Veintisiete (27) de Febrero de 2013 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIA AUXILIADORA TOVAR OCHOA y JUAN JOSE SUAREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 5.464.525 y 6.603.530 respectivamente, domiciliados la (primera) en la Avenida 2, entre Calles 5 y 6, Casa N° 64, Urbanización Nuestra Señora del Rosario, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y el (segundo) en la Avenida 01, entre Calles 6 y 7, Sector Centro, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ SILVA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: EUCARIS AVENDAÑO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1664/13.-
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