República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, ocho (08) de Abril del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NEYIS MERCEDES VARGAS DE ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 3.456.237, debidamente asistida por la Abogada EDI LUZ ÁVILA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.109, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 09 con avenida 06, sector “Melitón Cambero”, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda de Malariología, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y cerámica, tecno de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) dormitorios, una (01) cocina y un (01) baño, el cual tiene un área construcción de ciento veinticuatro metros con setenta y siete centímetros (124,77 M); posee depósito, construido con paredes de bloque de cemento, piso de cemento rústico y techo de zinc, el cual tiene un área de construcción de siete metros con cincuenta y tres centímetros (07,53 M); Baños: construidos con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, el cual tiene un área de construcción de seis metros con noventa centímetros (06,90 M); Lavandero: construido con paredes de bloque de cemento, piso de cemento rústico y techo de zinc, el cual tiene un área de construcción de diecisiete metros con noventa y cinco centímetros (17,95 M). Se encuentra cercado al frente con media pared de bloques de cemento, rejillas y un (01) portón de láminas de metal, lateral derecho e izquierdo y fondo con paredes de bloques de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Aurora Quiñones; Sur: Calle 09, Este: Avenida N° 06 y Oeste: Calle N° 09 y están construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal que mide aproximadamente cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados con treinta y seis centímetros (496,36 M²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, tres (03) de Diciembre de 2012, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 10-01-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 322/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha y en fecha 14/01/2013, la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, emitió su criterio sobre el presente asunto, al cual fue recibido por este Juzgado en fecha 15/01/2013. En fecha Miércoles, tres (03) de Abril de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos XIOMAR JOSÉ ÁVILA y YEISON ANTONIO VERASTEGUI AVENDAÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 18.759.955 y 12.283.840 respectivamente, domiciliados (Ambos) en la calle El Cementerio con calle 23, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana NEYIS MERCEDES VARGAS DE ROJAS antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada EDI LUZ ÁVILA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1594/12
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