República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Ocho (08) de Abrildel año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: JOSE DILIO AVILA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 3.458.454 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio EDI LUZ AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.109; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, que desde hace varios años, tiene y posee en un lote de terreno de propiedad municipal, con una extensión aproximada de: TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (332.16 Mts²), ubicado en la Avenida El Cementerio entre Calle la Montañita y Callejón Doña Paula, Palito blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida El Cementerio; SUR: Casa y Solar del Sr. José Ávila; ESTE: Avenida El Cementerio y OESTE: Terrenos Municipales. Las referidas bienhechurías constan que sobre su superficie existe: C1: Un rancho de bahareque, construida con paredes de bahareque, piso de cemento pulido y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: Un (01) dormitorio, una (01) sala, una (01) cocina, el cual tiene un área de construcción de: (54,90 Mts²). C2: Una Vivienda Particular, construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, un porche, una sala de baño, el cual tiene un área de construcción de: (58,63 Mts²). Se encuentra cercado al frente, lateral derecho y fondo con estantillos de madera y cuatro (04) cuerdas de alambre púas. En las mencionadas bienhechurías ha invertido la cantidad de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Lunes, Tres (03) de Diciembre de 2012, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 10 de Enero de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 319/12, de fecha 03-12-12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (10-01-13). Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/008 recibido por este Juzgado en fecha 15/01/2013, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: XIOMAR JOSE AVILA y YEISON ANTONIO VERASTEGUI AVENDAÑO venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 18.759.955 y 12.283.840 respectivamente, ambos domiciliados en la Calle el Cementerio con Calle 23, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: JOSE DILIO AVILA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 3.458.454 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio EDI LUZ AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.109, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1595/12.-
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