República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, ocho (08) de Abril del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana BETHZAIDA JOSEFINA CHIRINO OVIEDO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. 5.456.574, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada WILENNY CAROLINA ROJAS RAMIREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.191, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal La Recta, del caserío Guararute, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda de habitación, que posee un (01) corredor con techo de platabanda con un (01) anexo en la parte alta, la misma se encuentra construida con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cerámica y cemento pulido, diez (10) ventanas de romanilla con sus protectores y está distribuida de la siguiente manera, seis (06) habitaciones, un (01) baño, sus paredes se encuentran revestidas de cerámicas, sala, cocina, cercada en su lindero Este con pared de bloques sin frisar, en su lindero Norte, con tela de alfajor y pared de bloques sin frisar y por sus linderos Sur y Oeste, con alambres de púas en estantillos de rabo de ratón. Un (01) portón de hierro, un (01) tanque de concreto con capacidad de 1.600,00 litros en buenas condiciones, un (01) rancho de zinc con piso de cemento rústico, red de tuberías para aguas blancas y negras, electricidad y todos sus servicios. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ocho metros (08,00 M) de frente por dieciocho metros (18,00 M) de largo, están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por la señora Luiyina Chirino; SUR: Terreno ocupado por la señora Hilda Moreno; ESTE: Carretera Guararute y OESTE: Quebrada Guararute y están construidas sobre un área de terreno que mide dos mil quinientos sesenta metros cuadrados (2.560,00 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Martes, cinco (05) de Marzo del año 2013. En fecha Jueves, cuatro (04) de Abril de 2013, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YOSMER ALFREDO TORRES LÓPEZ y KELVIS JAVIER TREJO GIMÉNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 18.052.586 y 20.892.392 respectivamente y domiciliados (Ambos) en la calle principal La Recta, en Guararute, Municipio Arístides Bastídas del Estado, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana BETHZAIDA JOSEFINA CHIRINO OVIEDO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada WILENNY CAROLINA ROJAS RAMIREZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1669/13
|