Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Nueve (09) de Abril del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: NELIDA FELIPA SANCHEZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad N° 11.648.041, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que desde hace varios años ha venido ocupando y poseyendo, en forma pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Principal de Brisas del Carmen, Sector I, Vereda II, San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de: CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA y NUEVE CENTÍMETROS (195,89 Mts²), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa y Solar del Sr. Wilber Bravo, con una longitud de 11,65 Mts, SUR: Casa y Solar de la Sra. Narvis Valera, con una longitud de 11.57 Mts, ESTE: Casa y Solar del Sr. Líbaldo Rangel, con una longitud de 14,52 Mts y OESTE: Casas y Solares de Ángel Suarez y Aidé Salcedo, con una longitud de 14,52 Mts. En el referido lote de terreno ha construido y fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías consistente en: Una Casa de Habitación familiar que mide: CIENTO UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (101,59 Mts²), construida con paredes de bloques de concreto, con friso de cemento pulido, techo de acerolit soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, cuatro (04) ventanas de hierro, de las cuales dos (02) con protector del mismo material, seis (06) puertas de hierro y cuatro (04) de madera, un (01) portón de hierro, cercada totalmente en bloques de cemento, y en su frente posee enrejillado de metal. El inmueble en referencia está distribuido de la siguiente manera: una (01) sala-comedor, un (01) área de cocina empotrada, dos (02) cuartos de los cuales uno con closet de concreto, dos (02) baños de los cuales uno recubierto de cerámicas, un (01) porche de platabanda, un (01) cuarto de oficina y un (01) corredor; posee instalaciones de agua potable y servidas suministradas, e instalaciones de luz eléctricas superficiales básicas. El costo total de las bienhechurías sin incluir el valor terreno es de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Veinte (20) de Febrero de 2013 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: YORBELITH DIMARY GUEVARA MARTINEZ y GLORIANNY ALEXANDRA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos. 22.312.604 y 24.797.375 respectivamente, domiciliadas ambas en final Avenida 2, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: NELIDA FELIPA SANCHEZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad N° 11.648.041, y de este domicilio quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1655/13.-
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