República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 202º Y 154º



EXPEDIENTE

2135-2013


MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO


SOLICITANTE:

JOSE LUIS ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.379.


NARRATIVA

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano JOSE LUIS ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.379, domiciliado en la Calle 10 Esquina de la calle 7, Sector La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido en este acto por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 4.967.458, de este domicilio, debidamente inscrito ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 852, Folio 28 del año 1965, llevada por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: PRIMERO: En fecha 16 de Noviembre del año 1965, fui presentado por el Ciudadano FILEMON ARAUJO, quien es mi padre; y, en el Libro de Registro Civil del Municipio Bruzual, el Funcionario que le correspondió levantar el Acta de nacimiento, cometió un error involuntario de tipeo, ya que se copio de forma errónea el nombre de mi padre colocando FILEMON ARAUJO, siendo lo correcto BENITO FELIMON, datos estos que se evidencian en Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de mi padre, Sentencia en Juicio de Rectificación de Acta de Sentencia en Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio de mi padre, emitida el 24 de Octubre de 2012 por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Expediente Nº 2030/2012, Recibo de pago del Servicio de Electricidad emitido por Corpoelec y Datos Filiatorios de mi Padre, los cuales fueron anexados en la solicitud.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha 07 de Febrero de 2013 (folios 12 al 14), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 21 de Febrero del año 2013 (folios 15 al 17), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.

En fecha 05 de Marzo de 2013 (folios 18 al 20) comparece el ciudadano JOSE LUIS ARAUJO PARRA, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, el Día 01 de Marzo de 2013, agregándose al expediente.

En fecha 13 de Marzo de 2013 (folio 21), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 22 de Marzo de 2013 (folio 22), la Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 25 de Marzo de 2013 (folio 23), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de Abril de 2013 (folios 24 al 27) el Ciudadano JOSE LUIS ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.379, estando dentro del lapso legal procedió a promover las siguientes pruebas: Constancia de Residencia (Post Morten) a nombre de su fallecido padre BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ, emitida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, Un (01) folio útil de Documento de Compraventa entre su difunto padre BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ y los ciudadanos JUSTINA, VICTOR MANUEL y RODRIGO SALOMON MARTINEZ; y, Acta de Defunción de su Padre.

En fecha 08 de Abril de 2013 (folio 28) visto el escrito de pruebas presentado por el Ciudadano JOSE LUIS ARAUJO PARRA, este Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy acordó admitirlas y agregarlas al expediente.

En fecha 10 de Abril del año 2013 (folio 29) la Secretaria del Juzgado del Municipio Bruzual hace constar que siendo el día y la hora vence el lapso de pruebas en la presente causa.

En fecha 11 de Abril del año 2013 (folio 30) se declara la presente causa en Estado de Sentencia de conformidad con el artículo 772º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano JOSE LUIS ARAUJO PARRA parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo el ciudadano, JOSE LUIS ARAUJO PARRA, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Nacimiento en relación al nombre de su padre, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.

SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentran: 1) Copias certificadas del Acta de Nacimiento del solicitante emitidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy y por el Registro Principal del Estado Yaracuy, a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser un Instrumento Público, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano. 2) Asimismo, consta en autos copias fotostáticas de las cedulas de identidad del solicitante y de su padre, Datos Filiatorios del Padre del solicitante, los cuales al ser documentos administrativos se les otorgan todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide. 3) Constancia de Residencia, la cual al ser un Documento Administrativo se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende. 4) Documento de compra-venta legalmente reconocido por el Juzgado, al cual se le otorga todo el valor probatorio que de el se desprende.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que; PRIMERO: El nombre correcto del Padre del solicitante es BENITO FELIMON.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, el Día 01 de Marzo del año 2013, el cual fue consignado por el solicitante y agregado al expediente el 05 de Marzo del mismo año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:

DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de JOSE LUIS ARAUJO PARRA Nº 852, Folio 28 del año 1965, llevada por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Nacimiento sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

a) Se identifique el nombre del Padre del Solicitante como BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774º del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502º del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los doce (12) días del mes de Abril del Año Dos Mil Trece (2013).
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.
En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 2:30 pm

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/Audry.-