República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.

Chivacoa, 04 de Abril de 2013
Años: 202º Y 154º




EXPEDIENTE
Nº 2132-2013



MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA
DE NACIMIENTO



SOLICITANTE:

NORMA KARINA ABREU WROBLEWSKI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.514.148.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana NORMA KARINA AB REU WROBLEWSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 8.514.148 y de este domicilio, asistida por el Abogado EDDY DOMINGUEZ, Inpreabogado No. 96.106; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 871, Folio 36 del año 1.967, llevada por ante el Registro Civil hoy Coordinación del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: El funcionario de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, involuntariamente que le correspondió levantar su acta de nacimiento transcribió erradamente PRIMERO: Colocó el nombre de su madre como HALINA WROBLESKYS, el cual es incorrecto, siendo su nombre y apellido correcto “IRENE WROBLEWSKI”

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha el 05 de Febrero del año 2013, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 08,09,10, 11 y 12).

En fecha 08 de Febrero del año 2013, (folio 13, 14 y 15), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente en la misma fecha.
En fecha 20 de Febrero de 2013, se recibe diligencia de la ciudadana NORMA KARINA ABREU WROBLEWSKI, donde consigna un ejemplar del Diario “Yaracuy al Día”, de fecha 20-02-2013, donde aparece publicado el edicto librado, el cual se desglosó y se agregó a sus autos.

En fecha 26 de Febrero de 2013, (Folio 19) se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy expusiera lo que creyere conveniente, dejándose expresa constancia que corre inserta opinión favorable emitida por la misma.

En fecha 12 de Marzo de 2013, el Tribunal dejo constancia del vencimiento de los lapsos de oposición en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

Seguidamente en fecha 13 de Marzo de 2013, el Tribunal mediante auto deja constancia de la apertura del lapso de prueba en la presenta causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

En fecha 20 de Marzo de 2013, (folio 22), compareció la Ciudadana NORMA KARINA ABREU WROBLEWSKI, y presento escrito de pruebas, donde promovió los siguientes Documentos en copias fotostáticas: Certificados de Reconocimientos expedidos por la Iglesia Las Buenas Nuevas y del Acta de Nacimiento de su hermana NORLYS YANINA ABREU WROBLEWSKI, que indica en nombre de su madre respectivamente.

En fecha 20 de Marzo de 2013, el Tribunal mediante auto, admitió las pruebas presentadas por la ciudadana NORMA KARINA ABREU WROBLEWSKI, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y asimismo acordó agregarlas a la causa.

Al folio 26, la Secretaria del Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso de prueba en fecha 01 /04/2013 siendo las 3:30 de la tarde.

En fecha 02 de Abril de 2013, el Tribunal mediante auto deja constancia de que la presente causa, se encuentra en Estado de Sentencia, de conformidad con el artículo 772 del código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana NORMA KARINA ABREU WROBLEWSKI, quien es parte interesada en que se subsanen los errores involuntarios transcritos en su acta de nacimiento.

Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.

En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento de la ciudadana NORMA KARINA ABREU WROBLEWSKI, y siendo ella misma que como solicitante es la parte interesada en que se subsanen los errores del cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra consignada:
1- La Copia Fotostática de la cedula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana IRENE WROBLEWSKI.
2- La Planilla de datos Filiatorios de la madre de la solicitante, ciudadana IRENE WROBLEWSKI, emanada por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería. A dichos anexos por ser documentos administrativos, se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden. Asimismo, se les da todo valor probatorio a las copias Fotostáticas posteriormente consignadas durante el lapso Probatorio de los dos certificados otorgados a la madre de la solicitante, la ciudadana IRENE WROBLEWSKI emitidos por la Iglesia Cristiana Las Buenas Nuevas.
3- La Copia fotostática del Acta de nacimiento de su hermana NORLYS YANINA ABREU WROBLEWSKI, la cual al ser un documento Público, se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano de donde se evidencia la plena identificación de la madre de la solicitante, ciudadana IRENE WROBLEWSKI y así se establece.

Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “El Diario de Yaracuy”, en fecha 20 de Febrero de 2013, el cual fue consignado y agregado al expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NORMA KARINA ABREU WROBLEWSKI, llevada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy bajo el No. 871, Folio 36 del año 1.967, donde erradamente Primero: Se Colocó el Nombre de su madre como HALINA WROBLESKYS, el cual es incorrecto, siendo su nombre y apellido correcto “ IRENE WROBLEWSKI ”.

SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el nombre de su madre sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

1- Se identifique el nombre y Apellido de la madre de la solicitante como “ IRENE WROBLEWSKI”.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013).

El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 12:00 Meridium, conste,
La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez



EBA/EM/klency.
Nº 2132/2013