REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1604-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: AURA LOPEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JUAN MIGUEL GONZALEZ PARRA y NELSON DAVID ALVARADO AMARO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.260.922 y V-12.851.976 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: AURA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.543.633, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal; que mide CIENTO SETENTA Y OCHO CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (178,19MTS2), según consta en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, inserto bajo el Numero 17, folios 108 al 111, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, en fecha Veintidós (22) de Abril del año 2009; ubicado en la Avenida Libertador entre Carreras 04 y 05 Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Estado Yaracuy; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela y casa que es o fue del ciudadano Alberto Azuaje; SUR: Con parcela y casa que es o fue de la ciudadana Aurelia Regina González; ESTE: Con parcela y casa que es o fue de la ciudadana Isabel Rivero y parcela y casa que es o fue de la ciudadana Beatriz Martínez; y OESTE: Avenida Libertador. Las referidas bienhechurías consisten en un edificio de dos niveles con estructura de vigas y columnas de concreto armado, piso de concreto, paredes de bloques de concreto, techo de losa nervada de concreto armado, posee instalaciones eléctricas y de aguas blancas y aguas servidas, consta de Nueve (09) locales comerciales, salas sanitarias, estacionamiento, cercada completamente con paredes de concreto y rejas metálicas. Teniendo un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIÚN CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (221,85 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Veinte (20) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.