REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Abril de 2013
Años: 203° y 154°
Expediente Nº 1069-2011.-
Intimación
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 02-08-2011 se recibe el presente expediente con el número 1854-2011, acompañado con cuaderno separado de igual número, relativo al procedimiento de INTIMACIÓN seguido por ARMANDO JOSE ANDUEZA y YENAVI COLINA, en contra de AGROPECUARIA KRISMA C.A, emanado del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, según decisión dictada en fecha 27 de Julio de 2011, constante de Ochenta y Cinco (85) folios útiles de la pieza principal y Cuatro (4) folios útiles del cuaderno separado de medidas.
En la fecha 05-08-2011, se le dio entrada y se le asigno nueva numeración, formándose expediente. Igualmente en esta misma fecha este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declara Incompetente por el Territorio y solicitó la Regularización de la Competencia al declararse este Tribunal Incompetente por el Territorio con oficio N° 3330-328.
El 09-08-2011, se ordenó librar compulsa para ser entregado al Alguacil de este Juzgado.
El 04 -11-2011, el Alguacil de este Tribunal consignó el recibo sin firmar junto con la compulsa de Demanda.
En fecha: 06-12--2011, con oficio 110 de fecha 18-11-2011, se recibe las resultas de Conflicto Negativo de Competencia y se agregaron al expediente.
Ahora bien, desde la fecha en la que se agregó al expediente lo consignado no consta en éste ninguna otra actuación que impulse el procedimiento, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/aaag.-
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