REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Abril de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1616-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: IRSE ANDREINA PINEDA MENDEZ y VICTOR RAFAEL LOVERA IBAÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.109.109. y V- 21.047.285 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: LORENA DEL CARMEN GRATEROL MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.284.030, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno municipal, con un área de terreno de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (228,50 Mts.2), ubicado en la Calle 01, esquina carrera 09-A, Barrio 23 de Mayo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de veintidós metros con ochenta y cinco centímetros (22,85), con parcela y casa ocupada por la ciudadana Eleodora Méndez; SUR: En una línea de veintidós metros con ochenta y cinco centímetros (22,85) con la carrera 09-A; ESTE: En una línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle 01, que es su frente; OESTE: En una línea de diez metros (10,00 Mts), con parcela y casa ocupados por la ciudadana Crisálida Oropeza; con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CON CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADADOS (76,85 Mts.2). Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento cuya distribución es la siguiente: Un (1) porche, una (1) sala recibo, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala de baño, así como su cerca de bloques. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;


La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

MERP /yrsv.-