REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 01 de Abril de 2013
Año: 202º y 153º

Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, se evidencia que las partes en el presente juicio, ciudadanos JOSEFINA VERONICA MÉNDEZ GUANIPA y ROBERTO ANTNIO LOPEZ ESCALONA, plenamente identificados en autos, con respecto a la Revisión Obligación de manutención, a favor del niño -----------------------, de 08 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano ROBERTO ANTONIO LOPEZ ESCALONA, se le descontará por nómina la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS.1.600,00) mensuales, equivalente a OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,00) quincenales, y depositada en la cuenta de ahorros N° 1750397970060741681 Banco Bicentenario a nombre de la referida ciudadana Con respecto a los útiles escolares y uniformes cubrirá el 50% de los gastos. En el mes de diciembre, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), más el regalo del Niño Jesús. Líbrese oficio a la Coordinadora de Obligaciones legales de Inversiones Milazzo, C.A. Cabudare, estado Lara. Nómbrese correo especial a la referida ciudadana para la entrega de dicho oficio. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica


La Secretaria,

Abg. Cándida Lisbeth Lucena Perdigón

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria,

Abg. Cándida Lisbeth Lucena Perdigón



Exp N° 2339/13
OMM/Cl/kap.-