República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy
Años: 203° y 153°
EXPEDIENTE: 2096/11
SOLICITANTE: ELIANA JOSEFINA VILORIA, Venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, Asistido por la Abg. KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, Inpreabogado No. 129.720.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por la ciudadana: ELIANA JOSEFINA VILORIA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada la ciudad de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, asistida por la Abg. KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, Inpreabogado No. 129.720. En la misma solicitó su INSERCION DEL ACTA DE SU NACIMIENTO; alegando que nació en fecha 16 de Septiembre de 1980, en el Hospital Tipo I “Dr. Rafael Rangel” de la ciudad de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy; siendo su madre: MARIA MAGDALENA VILORIA MUJICA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.551.700, y que la misma no fue inserta en los libros de Registro Civil para Nacimientos correspondientes al año 1980.
A los fines de probar sus alegatos la solicitante consignó los siguientes recaudos: certificado de nacimiento, constancia de Certificación de la búsqueda minuciosa en los libros de registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, constancia de Certificación de la búsqueda minuciosa en los libros de registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, donde se constató que no fue inserta la partida de nacimiento de la solicitante, en los años 1980 al 1985.
Admitida la solicitud en fecha 09 de Febrero de 2012, ordenó el emplaza¬miento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circuns¬cripción Judicial, el cual fue consignado por el Alguacil en fecha 15 de Febrero de 2012.
En fecha 22 de Marzo de 2013, el solicitante asistida de abogado estampó diligencia, donde consignó Edicto publicado en el diario “EL NACIONAL”, cursante a los folios 09 y 10; el cual fue desglosado y agregado a sus autos dicho Edicto por este Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 12 de Abril de 2013, el Tribunal dictó auto acordando abrir la pre¬sente solicitud a pruebas de conformidad con el Artículo 771 del Código de Proce¬dimiento Civil.
II
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 02 al 06, la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la pre¬sente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y así se decide. Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en la presente solicitud.
III
DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal del Municipio Peña de la Cir¬cunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ELIANA JOSEFINA VILORIA. Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de¬jando constancia que la ciudadana: ELIANA JOSEFINA VILORIA, nació en fecha 16 de Septiembre de 1980, en el Hospital Tipo I “Dr. Rafael Rangel” de la ciudad de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy; siendo su madre: MARIA MAGDALENA VILORIA MUJICA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.551.700. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Yaritagua, al Treinta (30) días del mes de Abril de 2013. Años: 203° y 153°
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En esta misma fecha y siendo las 02:40 pm, se publicó, registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp. No. 2096/11
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