JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 05 de Abril de 2013
Año 203º y 153º
Por cuanto la ciudadana: MARINA DE JESUS LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: 12.019.051, domiciliada en la ciudad de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, RECONOCIO LA FIRMA COMO SUYA Y COMO CIERTO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO, que riela al folio Dos (02) del Expediente Nº: 4578/13, en tal virtud vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: ESTELIA MARGARITA LOPEZ, titular de las cédula de identidad N°: 29.600.057, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: RECONOCIDO dicho instrumento privado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y acuerda devolver con sus resultas al interesado, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón.
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