REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva)
EXP. No.: 690-13
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y OTRAS CUOTAS.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA)
PARTES: ROSELYS ROSNELYS SALAS POLANCO Y ANDY RAFAEL GONZÁLEZ OROPEZA, con cédulas de identidad Nos. 22.330.351 y 24.944.517 respectivamente.
BENEFICIADA: (OMITIDO EL NOMBRE), de XXX (X) año y XXX (X) meses de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Ciudadana ROSELYS ROSNELYS SALAS POLANCO, con cédula de identidad Nº 22.330.351, venezolana, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en el Km. Uno, vía Duaca, en la entrada la primera casa color verde, cerca de la Arenera, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, con el carácter de autos, en fecha tres (3) de Abril de 2013, al folio 1 de este expediente, demandó al ciudadano ANDY RAFAEL GONZÁLEZ OROPEZA, con cédula de identidad Nº 24.944.517, para la Fijación de Obligación de Manutención y cuotas extras seguido a favor de su hija (OMITIDO EL NOMBRE), de XXX (X) año y XXX (X) meses de edad. ingresándose con el número 690-13, admitiéndose en fecha 08-04-2013, y librándose boleta de notificación para la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En fecha once (11) de abril de dos mil trece (2.013), consignó el alguacil Boleta de Citación firmada por el demandado de autos, notificándose seguidamente a la demandante para que compareciera al Acto Conciliatorio. Observándose en las actas que la Ciudadana ROSELYS ROSNELYS SALAS POLANCO, previamente identificada, compareció en fecha quince (15) de abril de dos mil trece (2.013) y desistió de la presente causa, manifestando que llegó a un acuerdo con el Ciudadano ANDY RAFAEL GONZÁLEZ OROPEZA, en cuanto a la responsabilidad con su hija y pidió al Tribunal que se dejara sin efecto el acto conciliatorio ya fijado, solicitando la homologación del desistimiento.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso la parte actora desistió de la presente causa, solicitando la homologación del desistimiento. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (2) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.
En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (2) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual este sentenciador, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento, interpuesto en fecha quince (15) de abril de dos mil trece (2.013). ASI SE ESTABLECE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y como quiera que la Ciudadana ROSELYS ROSNELYS SALAS POLANCO, previamente identificada, desistió de
la presente causa, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley y vista la solicitud de homologación realizada por la misma, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: APRUEBA y HOMOLOGA, el desistimiento realizado por la parte solicitante en fecha quince (15) de abril de dos mil trece (2.013), dejándose sin efecto la citación practicada al demandado. Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese en la Página Web de este Tribunal, regístrese. Notifíquese a la representación Fiscal del Ministerio Público. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 ejusdem y archívese el expediente. El cual en su oportunidad se remitirá al Archivo Judicial para su guarda y custodia, tómese a razón del diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Aroa, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio:
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria;
Carmen Aída Servet de Ramones.
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de la misma para el archivo; Conste.-
La Secretaria:
EXP. 690-13.
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