REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 26 DE ABRIL DEL 2013
AÑOS: 203° y 154°

EXP. No. : 691-13.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA)
PARTES: PETRA YANITZA RODRÍGUEZ RANGEL y ERIC QUESADA ROSALES, con cédula de identidad Nos. 10.857.053 y 10.855.898 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: PETRA YANITZA RODRÍGUEZ RANGEL y ERIC QUESADA ROSALES, con cédula de identidad Nos. 10.857.053 y 10.855.898 respectivamente, en fecha 23 de Abril de 2013, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención y Cuotas Extras, en beneficio de las adolescentes (OMITIDOS LOS NOMBRES) de xxx (xx) y xx (xx) años de edad respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado aportará a sus hijas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES quincenales en alimentos a partir del día uno de mayo de este año, que le entregará directamente a sus hijas, como también aportará el cincuenta por ciento de los demás gastos de medicinas, asistencia medicas, uniforme y útiles escolares en el mes de septiembre y estrenos y aguinaldos del mes de diciembre, sobre el paquete de grado de su segunda hija le aportará el cincuenta por ciento para el último de este mes. Dicha cantidad corresponde al 48.9% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.047, 50) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada para el archivo y tómese razón en el diario.-
El Juez Provisorio:


Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.-

La Secretaria:


Carmen Aída Servet de Ramones.-

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:



EXP. N° 691-13.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente N° 691-13, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


CARMEN AIDA SERVET DE RAMONES.