Hoy, dieciocho (18) de Abril del Año Dos Mil Trece (2013), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.010.216, en su carácter de Juez Titular, la Secretaria Titular CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.504.201, y el Alguacil Titular , PEDRO OSCAR PINTO VALLEJO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.347.653, en el cruce de la calle 7 con Avenida 7 de este Municipio Nirgua Estado Yaracuy, alinderado así: NORTE; Solar de la casa que es ó fue de los hermanos Reyes, SUR: Solar o casa que fue de MELICIA HERNANDEZ, ESTE: Con casa de los herederos de MANUEL GOMEZ o que fue de estos, Calle Federación en medio, OESTE: Solar de casa de ORTEGA MARTINEZ HERMANOS, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentado por el ciudadano: MANUEL PEREIRA GONCALVEZ, contra los ciudadanos: ZENON HIDELLO MARQUEZ OLIVEROS, EFREN ALEXIS MARQUEZ OLIVEROS, DAISY ALICIA MARQUEZ OLIVEROS, ANA CARIDAD MARQUEZ OLIVEROS, ZILENIA CARMEN MARQUEZ OLIVEROS, LUIS ALONZO MARQUEZ OLIVEROS y SANDRA YNDIRA MARQUEZ OLIVEROS. Estando presente la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada en ejercicio LUISAURI NATACHA TREJO FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.194.674, INPREABOGADO Nº 184.010, con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente en este acto la parte ejecutada. Se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano: JOSE FERNANDO ARIAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.633.674, en su condición de ocupante a cuido designado por el ciudadano: MANUEL PEREIRA GONCALVEZ, parte Actora, en este proceso. Seguidamente, en virtud de no estar presente la representación de la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., se nombra como Depositario Judicial Provisorio al ciudadano: LUIS TOMAS PINTO MONTILLA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-12.938.324, y de este domicilio, de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, se le impone de los deberes del cargo que asume, quién, acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, como buen padre de familia. En este estado, este tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano, JUAN RAFAEL JIMENEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.081.478, y de este domicilio, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo”. También deja constancia este Tribunal, que no compareció en este acto ningún funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, por encontrarse encuartelados según los dichos del funcionario de la furrilería. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora anteriormente identificada y expone: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, ordenado por el Tribunal de la Causa, en este mismo acto señalo que del inmueble objeto de la medida, es sólo una Octava (1/8) perteneciente a los derechos sucesorales de los únicos y universales herederos del “De Cujus”, ZENON MARQUEZ BRACHO, en la persona de los ciudadanos, Zenón Márquez, Efrén Márquez, Daisy Márquez, Ana Márquez, Zilenia Márquez, Luis Márquez y Sandra Márquez, intimados en la presente Causa. Solicito se me expida copia del acta levantada al efecto. Es Todo”. Seguidamente, el Perito Avaluador designado y anteriormente identificado expone: Avalúo prudencialmente el bien descrito y señalado por la parte actora en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00). Es todo”. Acto seguido, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: practicada la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre la octava (1/8) parte del inmueble descrito y señalado por la parte Actora cuyo valor estimado por el perito avaluador es la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), conforme a lo ordenado en el Mandamiento de Ejecución dictado por JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, por lo que se declara la desposesiòn jurídica y material del bien embargado y lo deja bajo la guarda y custodia del ciudadano: LUIS TOMAS PINTO MONTILLA, anteriormente identificado, el cual acepta para su guarda, custodia y conservación del bien que se hace entrega en este acto como buen padre de familia, recibe el referido inmueble en este acto en las condiciones en que se encuentra hasta que se le haga entrega a la Depositaria Judicial, debidamente autorizada de acuerdo a lo contemplado en el artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial, la cual será notificada mediante oficio por este Despacho, pero ejerciendo vigilancia periódica del bien inmueble anteriormente señalado y ordenándose dar cumplimiento a lo anteriormente solicitado, a los fines de remitir el Mandamiento de Ejecución al Tribunal de la Causa. Es Todo”. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo la Doce y media postmeridiem (12:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES

El Notificado,
La Abogada Apoderada Judicial de la parte Actora

El Perito Avaluador,
El Depositario Judicial Provisorio




El Alguacil Titular,
PEDRO PINTO VALLEJO



La Secretaria,
Carmen Pinto