REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelaciones
San Felipe, 01 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2013-000419
ASUNTO : UP01-R-2013-000017
IMPUTADO: NESTOR ENRIQUE LEO RODRÍGUEZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María de los Ángeles Gimenez, actuando en su condición de Defensora Publica del ciudadano: NESTOR ENRIQUE LEO RODRÍGUEZ; contra la decisión dictada en fecha 05 de Febrero de 2013 y publicado sus fundamentos en extensos en fecha 08 de Febrero de 2.013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con base en lo establecido en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fecha 19 de Marzo de 2.013, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2013-000017.
En fecha 20 de Marzo de 2013, Mediante auto se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Jholeesky Del Valle Villegas y Cesar Felipe Reyes Rojas. Presidirá la misma la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y como ponente según el Sistema Juris 2000 el Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena.
En fecha 26 de Marzo de /2013 el Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse por la Abogada María de los Ángeles Gimenez Parra, Defensora Publica Séptima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión Publicada en fecha 05 de Febrero de 2.013 y publicado sus fundamentos en extensos en fecha 08 de febrero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto, el día 22/02/2013, encontrándose en el Cuarto día de Despacho, luego de que conste en auto la ultima notificación de las partes en el presente caso la boleta que corre agregada al folio 26 dirigida al Fiscal Décimo del Ministerio Público, según se evidencia en certificación de días de despacho suscrito por la secretaria del referido juzgado, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4º “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María de los Ángeles Gimenez Parra, actuando en su condición de Defensora Publica del ciudadano: NESTOR ENRIQUE LEO RODRÍGUEZ; contra la decisión dictada en fecha 05 de Febrero de 2013 y publicado sus fundamentos de hecho y de derecho en fecha 08 de Febrero de 2.013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe al Primer (01) día del Mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. CESAR FELIPE REYES
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. MIRLLAN VEROES
SECRETARIA