REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de abril de 2013
202º y 154º
Asunto Nº: UP11-R-2013-000030
(Una (01) Pieza)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Ha subido a esta Alzada el presente expediente, a fin de conocer y decidir el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante en el presente juicio, contra la decisión de fecha 14 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Celebrada la audiencia de apelación en la que se declaró “SIN LUGAR” el mencionado recurso y, siendo esta la oportunidad procesal para la publicación de la sentencia en forma escrita, pasa ahora este Juzgado a emitir su respectivo pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: JOSE GREGORIO CHAZU LINAREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 18.758.652.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS, ANA GABRIELA FLORES SANCHEZ Y KATHERINE BETINA GOMEZ ROMERO, todas Abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.565, 187.571 y 149.832 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO ARENAS y solidariamente a la empresa KAYSON COMPANY, C.A. en la persona de su representante legal, la ciudadana LISBETH RONDON.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS
-II-
FUNDAMENTOS DE LA APELACION
Durante la celebración de la audiencia de apelación, la representación judicial de la parte recurrente expuso que, el presente procedimiento por calificación de despido se interpone, por cuanto el trabajador fue despedido, aún estando amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional y de conformidad con lo establecido en el artículo 418 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 5 del último Decreto de Inamovilidad Laboral publicado en Gaceta Oficial, y en tal sentido considera que no es la Inspectoría del Trabajo quien debe conocer de esta causa, como expresa la recurrida sentencia, sino en sede judicial. Arguye que el a-quo basándose en el decreto anterior y señala que no es competente, cuestión que considera incorrecta. Solicita se revoque la recurrida sentencia.
-III-
MOTIVACION PARA DECIDIR
De acuerdo a lo anterior y, orientado este Juzgador por el Principio de Prohibición de la Reforma en Perjuicio, mejor conocido por el aforismo de la “Non Reformatio in Peius”, según el cual no debe el Juez de Alzada desmejorar la condición del apelante, ni tampoco pronunciarse sobre aquello que no ha sido objeto de apelación (Vid. TSJ/SC, Sentencias números 2007 y 830 del 20/11/2006 y 11/05/2005 respectivamente), para decidir el recurso aquí interpuesto, observa el Tribunal que, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 418 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se establece que, los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidadad laboral, no podrán ser despedidos sin justa causa previamente calificada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, y que tal despido se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta ley. Por su parte, el Decreto Nº 9322 de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.079, relativo a la Prorroga de la Inamovilidad Laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, en su artículo 3° consagra, que en caso que el trabajador o la trabajadora protegido o protegida por este Decreto sea despedido, despedida, desmejorado o desmejorada sin justa causa, trasladado o trasladada sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Ahora bien, de las actuaciones contenidas en el presente expediente, deriva la interposición de la presente acción por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos por parte del ciudadano JOSE GREGORIO CHAZU LINAREZ, ya identificado quien alega haber sido despedido en forma injustificada por el contratista ORLANDO ARENAS, quien a su vez presta servicios a la empresa KAYSON COMPANY C.A. Sin embargo, mediante la sentencia recurrida, el juez a-quo declara INADMISIBLE LA DEMANDA, por considerar que el poder judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente solicitud, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 2º, 6º y 8º del Decreto Presidencial Nº 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011.
Así las cosas, en primer lugar considera este Superior Tribunal que, habiendo sido declarada la falta de jurisdicción por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, lo único procedente era la Consulta Legal Obligatoria, en la forma como se refiere en el artículo 62 ejusdem, remitiendo inmediatamente las actas procesales a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante lo anterior y, como quiera que en la cuestionada decisión, simultáneamente el a-quo inadmite la demanda, de acuerdo a la intervención del recurrente en audiencia, fue esto último lo que motivó la interposición del recurso ordinario de apelación que hoy nos ocupa, en ambos efectos escuchado por el Tribunal de origen, apelación ésta que a todas luces resultaba IMPROCEDENTE, habida cuenta de la manifiesta falta de jurisdicción, declarada por el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, decisión que a contrario sensu, solamente sería impugnable mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción y no mediante la apelación, como erróneamente lo ha pretendido la parte actora.
No obstante lo anterior, frente a la dualidad de incompatibles pronunciamientos, contenidos en la recurrida sentencia y, como quiera que el presente recurso persigue la reposición de la causa al estado de admitir la demanda, atendiendo al Principio de Informalidad del Proceso, como instrumento para la realización de la justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el Principio de Primacía de la Realidad de los Hechos, según los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe esta Alzada desestimar la solicitud interpuesta, por cuanto quien suscribe coincide con el declinante, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en cuanto a su incompetencia frente a la Administración Pública en sede de la Inspectoría del Trabajo, para conocer de la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, de acuerdo a los supuestos a los cuales se refiere el ordinal 2º del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 418 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y, el artículo 3 del Decreto Nº 9322 de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.079, relativo a la Prorroga de la Inamovilidad Laboral, ordenada por el Ejecutivo Nacional. En consecuencia este Tribunal debe confirmar la sentencia apelada, según los términos anteriormente expuestos. ASI SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVO
Por todos los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: “SIN LUGAR” el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y, en consecuencia, SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO en los términos especificados en el anterior capítulo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,
NORAYDEE REVEROL VEROES
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes veintitrés (23) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30am), se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Asunto Nº: UP11-R-2013-000030
(Primera Pieza)
JGR/nrv
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