REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 12 de Abril de 2013.
202° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000340
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos: FULGENCIO DORANTE; JORGE DANIEL DORANTE CASTRO; DEIVIS BERNARDINO PARRA PARRA; EDUARDO MODESTO DORANTE MEDINA; EDECIO ENENRIQUE RODRIGUEZ LUGO; JORGE LUIS PERNALETE ARTEAQGA; LUIS ENRIQUE HERRERA ALVARADO; ELIANDRO JOSE PARRAQ; JEISONJESUS HERRERA ALVARADO Y JUAN ALEXANDER RIVERO
ABOGADOS APODERADOS JESUS MEDINA CHIRINOS Y SUYIN AMAYA PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.580.166 y V-20.553.138 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 53.870 y Nº 174.127
PARTE DEMANDADA JOSE FELIPE RAMOS MARTIN y CONSTANTINO SAMUEL ORTEGA CALDEVILLA; cédulas de identidad; V-15.483.066 y V-7.559.741, en su carácter de Propietarios de la Finca Santa Maria- Los Coqueros
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de abril de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: FULGENCIO DORANTE; JORGE DANIEL DORANTE CASTRO; DEIVIS BERNARDINO PARRA PARRA; EDUARDO MODESTO DORANTE MEDINA; EDECIO ENENRIQUE RODRIGUEZ LUGO; JORGE LUIS PERNALETE ARTEAQGA; LUIS ENRIQUE HERRERA ALVARADO; ELIANDRO JOSE PARRA; JEISON JESUS HERRERA ALVARADO Y JUAN ALEXANDER RIVERO, suficientemente identificados en autos en el Expediente Nº UP11-L-2012-000340, cursante por este Juzgado; debidamente representados por los abogados: JESUS MEDINA CHIRINOS Y SUYIN AMAYA PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.580.166 y V-20.553.138 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 53.870 y Nº 174.127; en CONTRA de los Ciudadanos: JOSE FELIPE RAMOS MARTIN y CONSTANTINO SAMUEL ORTEGA CALDEVILLA; cédulas de identidad; V-15.483.066 y V-7.559.741, en su carácter de Propietarios de la Finca Santa Maria- Los Coqueros. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, en la persona de su Apoderada Judicial abogada: MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.857.661 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.565; representación que consta en autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: ROMER ALEXANDER PEREIRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-14.263.080 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 186.182. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Miércoles, 08 de Mayo de 2013, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:20 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Abogado Apoderado de la Parte Actora
La Abogada Apoderada Judicial de los Demandados
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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