REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Abril de 2013.
202° y 154°


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2012-000373



PARTE DEMANDANTE ABDON ALVAREZ; OCTAVIO PARADA; VICTOR ACOSTA; ORLANDO VASQUEZ; DAVID LEON; ERWIN TORRES; ARNALDO TORREALBA; JAVIER QUINTERO; EFRAIN PERDOMO; JOSE DUARTE; JOSE GALINDEZ; MIGUEL ROJAS; ORLANDO ROJAS; FRANKLIN MARTINEZ; ELY BRANDT; JAIME BLANCO; JOSE LOPEZ; NESTOR GUEDEZ; RAHYDYS BASTIDAS y FELIX NOGUERA

ABOGADO APODERADO
Abgdo. CESAR AGUSTO GUERRERO- I.P.S.A Nº 119.695

PARTES DEMANDADAS La Empresa Mercantil: COLORIFICIO PORDERCAR. C.A y solidariamente demandados los ciudadanos JOSÉ TOMBAZZI; GERARDO TOMBAZZI; BLANCA LUQUE y JOSÉ GONZÁLEZ

MOTIVO
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: ABDON ALVAREZ; OCTAVIO PARADA; VICTOR ACOSTA; ORLANDO VASQUEZ; DAVID LEON; ERWIN TORRES; ARNALDO TORREALBA; JAVIER QUINTERO; EFRAIN PERDOMO; JOSE DUARTE; JOSE GALINDEZ; MIGUEL ROJAS; ORLANDO ROJAS; FRANKLIN MARTINEZ; ELY BRANDT; JAIME BLANCO; JOSE LOPEZ; NESTOR GUEDEZ; RAHYDYS BASTIDAS y FELIX NOGUERA, suficientemente identificados en autos, en el Expediente Nº UH11-L-2012-000373; representados por el Abogado: CESAR AGUSTO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.760.558 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.695; en CONTRA de la Empresa Mercantil COLORIFICIO PORDERCAR. C.A, representada por el Ciudadano: JOSE MARIA TOMBAZZI MASSA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.044.342 y solidariamente demandados los ciudadanos JOSÉ TOMBAZZI; GERARDO TOMBAZZI; BLANCA LUQUE y JOSÉ GONZÁLEZ. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto, la parte demandada; la empresa mercantil: COLORIFICIO PORDERCAR. C.A y solidariamente demandada BLANCA LUQUE; se encuentran presentes en la persona de su Apoderado Judicial abogado: PEDRO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.798.274 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.341, quien al serle requerido, presenta original y copia de los Instrumentos Poderes en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de las copias, las mismas sean agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de las copias y agregarlas a los autos. Igualmente se deja expresa constancia de que no se encuentra presente la parte actora, los ciudadanos: ABDON ALVAREZ; OCTAVIO PARADA; VICTOR ACOSTA; ORLANDO VASQUEZ; DAVID LEON; ERWIN TORRES; ARNALDO TORREALBA; JAVIER QUINTERO; EFRAIN PERDOMO; JOSE DUARTE; JOSE GALINDEZ; MIGUEL ROJAS; ORLANDO ROJAS; FRANKLIN MARTINEZ; ELY BRANDT; JAIME BLANCO; JOSE LOPEZ; NESTOR GUEDEZ; RAHYDYS BASTIDAS y FELIX NOGUERA, suficientemente identificados en autos; los cuales no concurrieron a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


Por la Parte Demandada


La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ