REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de abril de 2013
202° y 154°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000387
PARTE DEMANDANTE: RICARDO ANTONIO ALVARADO ESCALONA
ASISTIDO POR: MIRIAN PAREDES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.579.730 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.579
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL. C.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de abril de 2013, siendo las nueve (09:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: RICARDO ANTONIO ALVARADO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.648.002; asistido por la abogada: MIRIAN PAREDES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.579.730 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.579; en CONTRA de la empresa mercantil. ALIMENTOS POLAR COMERCIAL. C.A; representada por su Presidente, el ciudadano: PABLO BARAYBAR, titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.238.059. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil la empresa mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL. C.A, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ISABEL OTAMENDI SAAP, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.455.114 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.260; representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora se encuentra presente en este acto en la persona del trabajador accionante: RICARDO ANTONIO ALVARADO ESCALONA; así como su Apoderada Judicial, abogada: NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.603.971 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.315. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Martes, 07 de Mayo de 2013, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Actor
La Abogada Apoderada del Actor

La Apoderada de la Parte Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ