REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Abril de 2013.
202° y 154°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000025
PARTE DEMANDANTE: KEYLA ROSA GONZALEZ AGATON; debidamente asistida por el Abogado: OMAR ROJAS CASTILLO; titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.517.999 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.267.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por la ciudadana: KEYLA ROSA GONZALEZ AGATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.608.221, asistida por el Abogado: OMAR ROJAS CASTILLO; titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.517.999 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.267; en CONTRA del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte demandada: el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY en la persona de su Apoderado Judicial abogado: WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.967.458e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se deja expresa constancia de que para este acto no se encuentra presente la Parte Actora o Demandante; la ciudadana:; Quien no concurrió a la realización de la Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderados legalmente constituidos; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA RESOLUCION, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


Por la Parte Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ