REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Abril de 2013.
202° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE
UH11-L-2012-000391
PARTE DEMANDANTE
JAVIER DAVID MUJICA ALVARADO
ABOGADA ASISTENTE
Abgda. FELISOLA MUJICA FLOREZ- I.P.S.A Nº 102.545
PARTES DEMANDADAS La Empresa Mercantil: COLORIFICIO PORDERCAR. C.A
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: JAVIER DAVID MUJICA ALVARADO, suficientemente identificado en autos, en el Expediente Nº UH11-L-2012-000391; asistido por la Abogada: FELISOLA MUJICA FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.506.122 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.545; en CONTRA de la Empresa Mercantil COLORIFICIO PORDERCAR. C.A, representada por el Ciudadano: JOSE MARIA TOMBAZZI MASSA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.044.342. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto, la parte demandada; la empresa mercantil: COLORIFICIO PORDERCAR. C.A; se encuentra presentes en la persona de su Apoderado Judicial abogado: HUMBERTO BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-2.673.261 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.180, representación que consta en autos (Folios 20 al 24, ambos inclusive). Igualmente se deja constancia que la parte actora se encuentra presente en la persona del trabajador reclamante: JAVIER DAVID MUJICA ALVARADO; así como su Apoderada Judicial, abogada: FELISOLA MUJICA FLOREZ, representación que consta igualmente en autos (Folios 27 al 31, ambos inclusive).Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente, toman la palabra las partes actuantes en el presente procedimiento, la parte actora: ciudadano JAVIER DAVID MUJICA ALVARADO:, debidamente asistido por la abogada: FELISOLA MUJICA FLORES y la parte demandada: la empresa mercantil COLORIFICIO PORDERCAR. C.A, representada por el abogado HUMBERTO BRITO BRITO suficientemente identificados en autos y manifiestan al ciudadano juez, que en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; han llegado a un acuerdo el cual es del tenor siguiente: Ambas partes se da por notificadas en este acto de la presente demanda y renuncian libre y conscientemente a los lapsos procesales de comparecencia y en consecuencia, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio conforme a las siguientes cláusulas:
Con el objetivo de dar por concluida la reclamación planteada por el ciudadano JAVIER DAVID MUJICA ALVARADO, accionante de autos, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional respecto del demandante el ex trabajador ciudadano JAVIER DAVID MUJICA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-115.283.081, quien se desempeñó con el cargo OPERADOR, desde el 04 de abril de 2.005, hasta el 09/04/2012, devengando como último salario diario de Bs. 111,29, quien en lo sucesivo se denominará “EL EX TRABAJADOR”, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y los Trabajadores, el que se regirá bajo los siguientes extremos. PRIMERA EL EX TRABAJADOR, anteriormente identificado, sostiene: Que inicio a prestar sus servicios el día 04 de abril de 2.012 hasta el día 09 de abril del 2.012, del cargo que ocupaba en la empresa como OPERADOR, terminando su relación por despido sin causa justificada y en forma verbal en la fecha antes mencionada. Así mismo insiste en que la empresa le adeuda Salarios Caídos y demás asignaciones a las que tiene derecho por convención colectiva tales como, vacaciones, utilidades, bonificación de productividad, etc., que no percibió por haber sido despedido.
a) Que desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, en fecha 09 de abril del 2.012, el Centro de trabajo no ha dado cumplimiento cabal al pago de sus derechos laborales derivados de la culminación de la relación de trabajo, razón por la cual interpuso la demanda judicial a la que se corresponden las presentes actuaciones, en razón de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, días adicionales, e intereses sobre prestaciones sociales, indemnización del Artículo 125, indemnización por preaviso, vacaciones vencidas año 2011, bono vacacional vencido año 2011, utilidades año 2011, vacaciones fraccionadas año 2012, bono vacacional fraccionado año 2012, bonificación post vacacional año 2011, bonificación post vacacional año 2012 utilidades fraccionadas año 2012, e indemnización sustitutiva de la LOTTT, referida al Artículo 92, por lo que la empresa le adeuda adicionalmente por estos conceptos la cantidad de Bs. 71.591,47.
b) Que durante la vigencia de la relación de trabajo la empresa no cumplió a cabalidad las obligaciones derivadas de la ley y en especial por lo que respecta a convención colectiva, así como lo correspondiente a aumento salariales no aplicados, bono de asistencia perfecta, bonos de profesionalización, beneficio de alimentación, Diferencia de bono vacacional, y bono post vacacional, prima de transporte, tiempo de transporte, plan de salud y reintegros de medicinas, Diferencia Contractual de Utilidades, Bono Único por discusión de contrato entre otros conceptos, actualmente en fase de juicio, y así mismo insiste en que la empresa le desmejoro sus salarios y además adeuda Salarios Retenidos por el cierre ilegal de la empresa en el que incurrió por lo que adeuda a razón de los referidos conceptos la cantidad de Bs. 75.000,00. SEGUNDA La demandada, expone: “En nombre de mis representadas señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falso que mi representada no cumplió a cabalidad las obligaciones derivadas de la ley y de la convención colectiva del trabajo, como tampoco es cierto que adeude a JAVIER DAVID MUJICA ALVARADO la cantidad Bs. 75.000,00, por aumento salariales no aplicados, bono de asistencia perfecta, bonos de profesionalización, beneficio de alimentación, Diferencia de bono vacacional, y bono post vacacional, prima de transporte, tiempo de transporte, plan de salud y reintegros de medicinas, Diferencia Contractual de Utilidades, Bono Único por discusión de contrato, desmejora de salarios y Salarios Retenidos por el cierre ilegal de la empresa en el que incurrió, como falsamente expone el reclamante en demanda a que se contrae el presente asunto, toda vez que la empresa durante la vigencia de la relación de trabajo cumplió con sus obligaciones a cabalidad. Y menos es cierto, que desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, esto es el 09 de abril del 2.012, el Centro de trabajo no ha dado cumplimiento cabal al pago de sus derechos laborales derivados de la culminación de la relación de trabajo, como: prestaciones sociales, días adicionales, e intereses sobre prestaciones sociales, indemnización del Artículo 125, indemnización por preaviso, vacaciones vencidas año 2011, bono vacacional vencido año 2011, utilidades año 2011, vacaciones fraccionadas año 2012, bono vacacional fraccionado año 2012, bonificación post vacacional año 2011, bonificación post vacacional año 2012 utilidades fraccionadas año 2012, indemnizaciones de la LOTTT, referida al Artículo 92 (pese ha haber terminado la relación de trabajo antes de la entrada en vigencia la LOTTT, y por retiro voluntario del trabajador y la cual es procedente única y exclusivamente en caso de que esta termine por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora que no es el caso), lo que arroja la suma de Bs. 71.591,47, que sumado a lo demandado por el supuesto incumplimiento a las obligaciones derivadas de la ley y de la convención colectiva asciende a la suma de Bs. 146.591.47. Ya que lo que sí es cierto, es que la empresa le ha pagado sus derechos laborales mediante el sistema de adelantos y abonos a cuenta.
No obstante a lo cual a fin de evitar continuar con el presente proceso así como con todas las demás reclamaciones interpuestas en contra de mis patrocinadas, ante distintos entes administrativos del trabajo, en cualquier otro proceso judicial o administrativo existente, sin que implique un precedente o aceptación del reclamo hecho por EL EX TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio o reclamación futura, así como a los efectos de dar por concluido tanto el presente proceso, así como a los efectos de poner fin a la disconformidad existente respecto del cálculo, quantum y correspondiente pago de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones por causa de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes en litigio. De conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículo 10 de su Reglamento, las partes han consentido y convenido en forma voluntaria y libre de todo constreñimiento en celebrar como en efecto celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL para poner fin y dar por terminada la reclamación judicial a que se contrae el presente asunto y demás reclamaciones antes descritas ut supra, cualquiera otra existente, así como las diferencias que existe sobre las condiciones de modo y tiempo de la culminación de la relación de trabajo que las unió, el quantum de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, y diferencias de los pagos de concepto laborales durante la vigencia de la relación de trabajo entre las partes que hoy se encuentra terminada, y fundamentalmente a fin precaver reclamaciones y/ o acciones futuras de parte de “EL EX TRABAJADOR”, sin que ello signifique de modo alguno, que “LA EMPRESA” acepta los argumentos de “EL EX TRABAJADOR”, ni convenga en los conceptos pretendidos, sino que habiendo el interés común de las partes, de dar por terminada las reclamaciones existente entre las partes vía judicial y precaver cualquier otra reclamación o controversia futura, ambas partes haciéndose recíprocas y mutuas concesiones, acuerdo TRANSACCIONAL que se regirá como sigue. TERCERA LA EMPRESA acepta que la relación de trabajo culmino por RENUNCIA DEL EX TRABAJADOR el día 09 de abril de 2012. Siendo lo cierto que el mismo dejo de asistir a la empresa. CUARTA La empresa niega que adeuda a el reclamante JAVIER DAVID MUJICA ALVARADO la cantidad Bs. 146.591.47, por aumentos salariales no aplicados, bono de asistencia perfecta, bonos de profesionalización, beneficio de alimentación, Diferencia de bono vacacional, y bono post vacacional, prima de transporte, tiempo de transporte, plan de salud y reintegros de medicinas, Diferencia Contractual de Utilidades, Bono Único por discusión de contrato, desmejora de salarios y Salarios Retenidos por el supuesto cierre ilegal de la empresa en el que incurrió, pago de sus derechos laborales derivados de la culminación de la relación de trabajo, como prestaciones sociales, días adicionales, e intereses sobre prestaciones sociales, indemnización del Artículo 125, indemnización por preaviso, vacaciones vencidas año 2011, bono vacacional vencido año 2011, utilidades año 2011, vacaciones fraccionadas año 2012, bono vacacional fraccionado año 2012, bonificación post vacacional año 2011, bonificación post vacacional año 2012 utilidades fraccionadas año 2012, e indemnizaciones de la LOTTT, referida al Artículo 92, como falsamente expone el reclamante en demanda a que se contrae el presente asunto. Y así mismo niega que la empresa hubiere desmejorado sus salarios y además adeuda Salarios Retenidos por el cierre ilegal de la empresa que invoca el ex trabajador. Y mucho menos es cierto por lo que niego categóricamente el hecho que desde la fecha de la culminación de la relación del Centro de trabajo la patronal no ha dado cumplimiento cabal al pago de sus derechos laborales derivados de la culminación de la relación de trabajo tales como prestaciones sociales, días adicionales, e intereses sobre prestaciones sociales, indemnización del Artículo 125, indemnización por preaviso, vacaciones vencidas año 2011, bono vacacional vencido año 2011, utilidades año 2011, vacaciones fraccionadas año 2012, bono vacacional fraccionado año 2012, bonificación post vacacional año 2011, bonificación post vacacional año 2012 utilidades fraccionadas año 2012, ni de ningún otro periodo, indemnizaciones del artículo 92 LOTTT, hechos estos que niego por ser falsos, por habérsele pagado sus prestaciones a través de la modalidad anticipo de prestaciones sociales y otros derechos durante la vigencia de la relación, siendo que a la fecha le ha pagado al accionante un total de Bs. 37.000, por concepto de anticipos de prestaciones sociales y otros conceptos tales como abonos a utilidades y abonos a vacaciones, por lo que la empresa solo adeuda al ex trabajador por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales la suma de Bs. 34.000,00. Sin embargo, con el único objeto de dar por terminado este proceso judicial, y demás reclamaciones judiciales y administrativas que hubiere interpuesto, así como las diferencias relativas a las condiciones de modo, lugar y tiempo de la culminación de la relación de trabajo, quantum de las prestaciones sociales y demás derechos laborales derivados de la relación de trabajo que unió a las partes, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por EL EX TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro y poner fin a los existentes, LA EMPRESA , ofrece pagar los siguientes conceptos:
a) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales tales como: Antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas año 2011, bono vacacional vencido año 2011, utilidades año 2011, vacaciones fraccionadas año 2012, bono vacacional fraccionado año 2012, bonificación post vacacional año 2011, bonificación post vacacional año 2012 utilidades fraccionadas año 2012, los que han sido calculados en base a la Convención Colectiva y Leyes Laborales aplicables y,
b) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de bonificación transaccional con ocasión de cualquier otra diferencia que hubiera existido o podido existir respecto de los conceptos laborales que constituyen el objeto principal de la presente demanda identificados a lo largo del presente documento. Así como por las reclamaciones expuestas en el presente escrito transaccional descritos en los literales a) y b) de la Cláusula Primera de la presente transacción.
Sumas que ascienden a la cantidad UNICA TOTAL TRANSACCIONAL de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00).
El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado tomando el salario diario del EX TRABAJADOR, de (Bs. 111,26) y un salario integral de Bs. 139,76, el que incluye las incidencias legales y convencionales, según el concepto de que se trate, que para la fecha de su renuncia devengaba el ciudadano JAVIER DAVID MUJICA ALVARADO, cantidad que se ofrece pagar de la siguiente manera:
1.-PRIMER PAGO: La suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 27.500,00), pagaderos a la fecha de la firma de la presente transacción, en cheque N. 40008029, contra la cuenta N. 0102-0303-10-0000006855 del Banco de Venezuela, librado a favor de JAVIER DAVID MUJICA ALVARADO, cuya copia agrega a fin de que formen parte integrante del presente instrumento.
2.- SEGUNDO PAGO: La suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 27.500,00), pagaderos a la fecha 20 de mayo del presente año, mediante cheque de gerencia que será librado a favor de JAVIER DAVID MUJICA ALVARADO, cuya copia se agregará al presente asunto a fin de corroborar el efectivo pago total. Y que sera realizado en horas del Despacho. QUINTA El ex trabajador manifiesta su conformidad con lo expuesto en el particular segundo en los termino antes señalados, y que expresamente recibe de manos del APODERADO DE LAS DEMANDADAS La suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 27.500,00), en cheque , contra la cuenta N. N. 40008029, contra la cuenta N. 0102-0303-10-0000006855 del Banco de Venezuela librado a favor de JAVIER DAVID MUJICA ALVARADO. Igualmente declara que la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55.000,00), aquí pactados representa y constituye la totalidad de la cantidad unica transaccional y que incluye todos los conceptos que le corresponden con motivo de TODOS Y LOS DERECHOS LABORALES DURANTE LA VIGENCIA ASI COMO POR LA CULMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, que unio a las partes. Igualmente declaro que el monto recibido incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto a la ex trabajadora, asi como los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido en el proceso judicial, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y costas procesales) en que cada una de ellas haya incurrido en los procesos judiciales antes identificados, así como en cualquier proceso administrativo en todas sus instancias derivado de la relación laboral que unió a las partes, ni por alguna causa o concepto alguno. SEXTA: En consecuencia el ex trabajador ciudadano JAVIER DAVID MUJICA ALVARADO, Declara que nada tiene que reclamar a LAS EMPRESAS, ni a sus directores, ni a los socios de estas empresas, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por los conceptos aquí descritos, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente cantidad es producto de haber celebrado previamente con la empresa, de manera libre, conciente y voluntaria, una transaccion con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras. De igual modo declara, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización a la demandada, ya que por esta via quedan satisfechos todas sus pretensiones e intereses. SEPTIMA: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES; en los mismos términos presentada y contenidos en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado.. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Actor
La Abogada Apoderada del Actor
El Abogado Apoderado de la Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
|