REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de abril de 2013.
202° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000204
PARTE DEMANDANTE: PETRA MARIA CORDERO GIMENEZ; SILVESTRE JOSE FIGUEREDO; AURA MONTES SOSA; ROSA DOMINGA PERALTA MARTINEZ; MORAIMA JOSEFINA GARRIDO; CARMEN FIDENCIA ALEJOS; MARIA CLEMENCIA LEAL DE FUENTES; SILVESTRE FIGUEREDO; FRANCISCA GRATEROL DE VERASTEGUI; YOLANDA AGUILAR CHIRINOS; SIMON HERNANDEZ; EGILDA MENDOZA; MARCOS JOSE CAMPOS; FRANCISCO MARCELINO RODRIGUES; VIRGINIA AVILA; CRUZ AREVALO; FRANCISCA GRATEROL; JUAN BAUTISTA PALACIOS LEAL y MARIA JESUS SEQUERA BARRETO.
REPRESENTADOS PO: Abgda. MARIA CAMPOS- I.P.S.A Nº 74.528
PARTE DEMANDADA: EL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de abril de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: PETRA MARIA CORDERO GIMENEZ; SILVESTRE JOSE FIGUEREDO; AURA MONTES SOSA; ROSA DOMINGA PERALTA MARTINEZ; MORAIMA JOSEFINA GARRIDO; CARMEN FIDENCIA ALEJOS; MARIA CLEMENCIA LEAL DE FUENTES; SILVESTRE FIGUEREDO; FRANCISCA GRATEROL DE VERASTEGUI; YOLANDA AGUILAR CHIRINOS; SIMON HERNANDEZ; EGILDA MENDOZA; MARCOS JOSE CAMPOS; FRANCISCO MARCELINO RODRIGUES; VIRGINIA AVILA; CRUZ AREVALO; FRANCISCA GRATEROL; JUAN BAUTISTA PALACIOS LEAL y MARIA JESUS SEQUERA BARRETO; suficientemente identificados en autos, en el Expediente: UP11-L-2012-000204; representados por la abogado: MARIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.803.625 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.258; en CONTRA del ESTADO YARACUY, representado por el Ciudadano Gobernador, Lic. JULIO LEON HEREDIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.740.327. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, en la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial abogada: ALEJANDRA ISAURA DELVIGNE MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.986.423 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.984; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Se deja expresa constancia de que no se encuentra presente la parte actora: los ciudadanos: PETRA MARIA CORDERO GIMENEZ; SILVESTRE JOSE FIGUEREDO; AURA MONTES SOSA; ROSA DOMINGA PERALTA MARTINEZ; MORAIMA JOSEFINA GARRIDO; CARMEN FIDENCIA ALEJOS; MARIA CLEMENCIA LEAL DE FUENTES; SILVESTRE FIGUEREDO; FRANCISCA GRATEROL DE VERASTEGUI; YOLANDA AGUILAR CHIRINOS; SIMON HERNANDEZ; EGILDA MENDOZA; MARCOS JOSE CAMPOS; FRANCISCO MARCELINO RODRIGUES; VIRGINIA AVILA; CRUZ AREVALO; FRANCISCA GRATEROL; JUAN BAUTISTA PALACIOS LEAL y MARIA JESUS SEQUERA BARRETO; suficientemente identificados en autos; las cuales no concurrieron a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Por la Procuraduría del Estado
La Secretaria
Abgda. GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ
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