República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

202° y 154°


A los fines de dar cumplimiento al contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: JEANNY RUDITH HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 8.942.914, domiciliada en el asentamiento campesino Río Ñato-Oritupano, sector Morrocoy, Municipio Aguasay del estado Monagas.

ABOGADA ASISTENTE: ENOHE GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.364.809, en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo Nº 57.806

DEMANDADOS: DOMINGO RAUL LIMA, PABLO VICENTE GUARIMAN LIMA, RAMON RAFAEL GUARIMAN LIMA, LEONARDO DANIEL GUARIMAN LIMA, JOSE JACINTO LIMA E ISRAEL LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 4029.197,10.307.278, 11.775.085, 24.886.264, 8.374.693, Y 5.391.429 respectivamente.

ABOGADO APODERADO: RAMON SIMOSA Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.828, titular de la cedula de identidad Nº v.- 9.293.224.

ASUNTO: ACCION DE AMPARO POSESORIO (AGRARIO).
Exp. 0978







De la revisión de las actas procesales en el presente expediente, signado con el Nº 0978, se observa lo siguiente: que en fecha 02 de febrero de dos mil once la ciudadana JEANNY RUDITH HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 8.942.914, domiciliada en el asentamiento campesino Río Ñato-Oritupano, sector Morrocoy, Municipio Aguasay del estado Monagas, debidamente asistida por la ciudadana, Abogada en ejercicio YELITZA CHACIN defensora pública primer agraria del estado Monagas introdujo demanda de ACCION DE AMPARO POSESORIO en contra de los ciudadanos DOMINGO RAUL LIMA, PABLO VICENTE GUARIMAN LIMA, RAMON RAFAEL GUARIMAN LIMA, LEONARDO DANIEL GUARIMAN LIMA, JOSE JACINTO LIMA E ISRAEL LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 4029.197,10.307.278, 11.775.085, 24.886.264, 8.374.693, Y 5.391.429 respectivamente. Alegando que hace mas de ocho (08) años los señores Cesar Hernández y Rosa de Hernández han venido ejerciendo la posesión de una parcela de terreno constante de ciento ocho (08) hectáreas ubicada en el sitio denominado asentamiento campesino Río Ñato-Oritupano, sector Morrocoy, Municipio Aguasay del estado Monagas cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Locaciones 22-0-43 y 22-0-49 de PDVSA by terrenos ocupados por Israel Lima, SUR: Morichal los leones ESTE: vía asfaltada que conduce a Oritupano, OESTE: Morichal los leones. Igualmente expone que dichos ciudadanos se han dedicado durante todo ese tiempo de posesión a las actividades agropecuarias, la cría de ganado y cultivo de diferentes especies para su propio consumo las cuales han fomentado con sus propios recursos. También construyeron una casa sobre este lote de terreno constante de cuatro habitaciones, un baño, techo de zinc piso de cemento y paredes de bloque la cual sirve como vivienda principal, no obstante la defensora alego que los demandados junto con otro grupo de personas desconocidas sin autorización de sus representados ni de institución alguna presuntamente ejecutan actos de perturbación en toda la extensión del terreno.
En fecha tres (03) de febrero de dos mil once (2.011), folios 17 al 22, el tribunal procedió a darle entrada a la demanda librando las respectivas boletas de citación a los demandados.
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012) la ciudadana JEANNY RUDITH HERNANDEZ apoderada de Cesar Hernández y Rosa de Hernández confiere poder especial Apud Acta amplio y suficiente a la abogada en ejercicio ENOHE GUEVARA participándole mediante auto nueve (09) de abril de dos mil once (2011) a la defensora YELITZA CHACIN la revocatoria de la representación que venia ejerciendo en la presente causa librando la respectiva boleta de notificación.



Posteriormente a estas actuaciones una vez citados los demandados los mismos designaron como abogado apoderado al abogado RAMON SIMOSA Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.828, quien en fecha tres (03 )de diciembre procedió a dar contestación a la demanda.
En fecha siete (07) de febrero de dos mil trece (2013) una vez cumplido los lapsos procesales correspondientes el tribunal fijo fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar para el quince de febrero de dos mil trece a las ocho y cuarenta de la mañana, fijándose nueva oportunidad para el veinte de febrero de dos mil trece a solicitud de ambas partes quedando la misma desierta.
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013) se fijan los límites de la controversia, quedando abierto a partir de la fecha de ese mismo auto el lapso de promoción de pruebas en donde la abogada ENOHE GUEVARA promovió las siguientes pruebas:

1. Promovió y ratifico la carta agraria a favor de Cesar Hernández.
2. Promovió y ratifico Justificativo de testigo.
3. Promovió Testimoniales de: Juan Alberto Rodríguez y Humberto Medrano.
4. Promovió y ratifico inspección Judicial.
5. Promovió y ratifico y hace valer Informes técnico.
6. Impugna constancia de tramitación de solicitud de registro agrario con adjudicación de tierra sobre un lote de terreno denominado “la boca de los leones” de una superficie de veintiséis 26 hectáreas con mil setecientos cuarenta (1740) metros cuadrados de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve 2009.
7. En vista que existe una constancia de tramitación, de solicitud del registro agrario solicitada por el demandado José Jacinto Lima: Solicita a este tribunal que oficie al INTI a fin que verifique e informe a este juzgado a quien fue adjudicado un lote de terreno de 26 hectáreas con 1740 metros cuadrado que tramita el mismo demandado y si se encuentra ubicado dentro del lote de terreno del señor Cesar Hernández y así mismo envíe a este juzgado croquis del plano catastral del lote de terreno adjudicado al señor cesar Hernández a fines de determinar la ubicación geográfica exacta del terreno adjudicados a sus representados.
8. Solicita a este juzgado oficie al INTI a los fines de ratificar, el informe técnico de fecha veintidós (22) de julio del dos mil nueve (2009) sobre el predio denominado “LOS ABUELITOS” en cual se evidencia la perturbación y ocupación ilícita en el fundo de sus representados.
9. Promovió constancia de ocupación del comité de tierra, dada por el consejo comunal los conucos al señor Cesar Hernández y de la cual consigno original para demostrar la ocupación del terreno
10. Promovió y hace valer el legajo completo el legajo completo de la medida de protección penal, acordada a la ciudadana JEANNY RUDITH HERNANDEZ GARCIA y su núcleo familiar donde se presume son victimas y cuyos demandados están involucrados.
11. En cuanto a la caducidad la Abg. esta de acuerdo o existe porque este tribunal se pronuncio en su oportunidad en cuanto a la cuestión previa propuesta.
12. Promovió titulo supletorio del inmueble ubicado en el asentamiento campesino Río Ñato Oritupano, sector morrocoy, municipio Aguasay estado Monagas.
13. Promovió boleta de notificación dirigida a la Demandante acordando la prorroga de la medida de protección extra- proceso a los fines de demostrar que si existe perturbación de parte de los demandados.
14. Invoca, promueve y hace el merito favorable de los autos y actas en cuanto beneficie a sus representados.

Siendo admitidas solo las de los numerales 1, 2,3 mediante auto de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013) folio 102,103 e inadmitidas la de los numerales 4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14 por cuanto las mismas no fueron promovidas en su oportunidad legal.
En cuanto a la apelación planteada por la Abg. ENOHE GUEVARA sobre el no pronunciamiento de la jueza sobre las pruebas promovidas por la misma de los numerales 6-7. Este Juzgado, de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 402 del código de procedimiento civil en concordancia con el artículo 199 segundo aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales contemplan:

Artículo 402 del código de procedimiento civil:
“De la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y esta será oída en ambos casos en el solo efecto devolutivo.
Si la prueba negada fuera admitida por el Superior, el tribunal de la causa fijara un plazo para su evacuación y concluido este, se procederá como se indica en el artículo 511 de este mismo código. Si la prueba fuere negada por el superior, no se apreciara en la sentencia la prueba si hubiere sido evacuada.”

Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.


Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. (Trascripción parcial del artículo), es la razón por la cual, este juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PROCEDE A NEGAR LA APELACION presentada por no estar ajustada a derecho, y por cuanto si hubo pronunciamiento por parte de este juzgado tal como riela en el folio 103 de este expediente En cuanto a las pruebas documentales las cuales corren inserta en el folio 34 y 35 de la segunda pieza del expediente 0978, en sus numerales 4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14, este tribunal las inadmitio, ya que no fueron promovidas en su oportunidad legal

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia de la Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2.013). Años: 202º de la independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Sonia Arasme


La Secretaria Temp.,


Abg. Jackelin Rodríguez




EXP. 0978
SA/ jr/mh