REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO
Ciudad Bolívar, 16 de abril de 2.013.-
202º y 154º.
ASUNTO Nº FP02-U-2012-000042 SENTENCIA Nº PJ0662013000034
Visto el escrito de promoción de pruebas, de fecha 26 de marzo de 2013, presentado por el Wilfredo Jiménez Besones, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.518.251, Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA TEPUY R.L., asistido por la Abogada Marly Marichales Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.903, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En relación a las pruebas promovidas por la mencionada recurrente, se observa que promovió las siguientes documentales: 1.) Se promueve auditoria contable correspondiente al ejercicio económico 2012, de la Cooperativa que representa; 2.) Se promueve Dictamen emitido por la Superintendencia de Cooperativas. Asimismo, la recurrente promueve el merito favorable de los dichos expuestos en el recurso interpuesto ante este Despacho. Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su valoración en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes descritos. Líbrense las notificaciones correspondientes.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS C. HERNANDEZ R.
YCVR/Lchr/acba.-
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