REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 02 de abril de 2.013.-
202º y 154º.
ASUNTO: FP02-U-2011-000074 SENTENCIA Nº PJ0662013000026
Visto el escrito de fecha 19 de marzo de 2.013, suscrito por el Abogado Yurimar Odreman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.947.621, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.131, representante judicial de la sociedad CENTRAL SANTO TOME III, C.A., en el cual expone: “…ocurro respetuosamente para efectuar una reforma al Recurso Contencioso interpuesto en fecha 02-09-2.011 y a la vez solicitar de acuerdo a lo previsto en el articulo 52 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos (LOPA) la acumulación de los expedientes signados con los números FP02-U-2011-000016 y el FP02-U-2011-000074 (…), ya que existe total conexión o relación en este asunto, pues en el Recurso Jerárquico interpuesto y subsidiariamente el contencioso el monto de la multa era de Bs. 6.484.484,82 y posteriormente cuando fuimos notificados de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo ejercimos el contencioso tributario y este monto fue incrementado al aplicar la unidad tributaria vigente para ese momento y que alcaza el monto de Bs. 14.504.900,96. Pero tal como se evidencia se trata del mismo asunto, y es por lo que solicitamos la acumulación de dichos expedientes.”
Esta Juzgadora, a los fines de pronunciarse sobre la acumulación solicitada pasa de seguida a plasmar los hechos acontecidos en la presente causa:
En fecha 18 de octubre de 2.011, fue remitido a este Juzgado, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/2142 de fecha 04 de octubre de 2011, por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recurso contencioso tributario interpuesto ante ese mismo Órgano por el ciudadano Rocco Mossuto Palese, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.938.949, actuando como accionista y presidente de la empresa CENTRAL SANTO TOME III C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT-INTI-GRTI-RG-DSA-2011-90 abierto con relación al Acta de Resoluciones Nº SNAT-INTI-GRTI-RG-STIPO-AF-IVA-2010-123 y Acta de Reparo de Impuesto al Valor Agregado Nº SNAT-INTI-GRTI-RG-DF-IVA-2010-124, conjuntamente con las Planillas de Liquidación de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, emitido por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, asignándole la nomenclatura Nº FP02-U-2011-000074.
En fecha 18 de octubre de 2011, este Tribunal le dio entrada al referido asunto, ordenando notificar a todas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario (v. folio 118).
En fecha 20 de octubre de 2011, se libraron las correspondientes notificaciones de las partes en el presente proceso (v. folios 119 al 129).
En fecha 02 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 1630-2011, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente CENTRAL SANTO TOME III, C.A. (v. folios 130 al 133).
En fecha 31 de octubre de 2011, el Alguacil de este Juzgado consignó debidamente practicadas las notificaciones dirigidas a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 134, 137).
Posteriormente, en fecha 04 de julio de 2012, en razón del tiempo transcurrido desde que se envió la comisión Nº 1630-2011, dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la boleta de notificación dirigida a la referida empresa, hasta la fecha de dictado el presente auto no se habían recibido resultas, se ordenó librar oficio dirigido al Juzgado en referencia a los fines de que remita a este órgano las resultas de la comisión in comento (v. folio 138).
En esa misma fecha, se libró el oficio dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folio 139).
En fecha 06 de junio de 2012, la Secretaria de este despacho, dejó constancia de la entrega al Alguacil de este Juzgado del referido oficio (v. folio 140).
En fecha 11 de julio de 2012, el alguacil de este Juzgado, dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 772-2011, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 141, 142).
En fecha 21 de febrero de 2013, el Abogado Rafael Valor, identificado en autos, representante judicial de la contribuyente CENTRAL SANTO TOME III, C.A., consignó fotocopia del documento-poder, para que previa verificación de su original sea anexado al expediente, a los fines legales consiguientes (v. folios 143 al 146).
En fecha 25 de febrero de 2013, se agregó al presente asunto la diligencia antes mencionada (v. folio 147).
En fecha 01 de marzo de 2013, el Abogado Rafael Valor, identificado en autos, consignó poder apud- acta conferido a la Abogada Yurimar Odreman, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.947.621, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.131 (v. folios 148, 149).
En esa misma fecha el Abogado Rafael Valor, suficientemente identificado en autos, en representación judicial de la contribuyente CENTRAL SANTO TOME, III, C.A., solicitó mediante diligencia la designación como correo especial al Alguacil de este Despacho, a los fines de la practica de la notificación de los entes gubernamentales que amerite por este juicio sean notificados (v. folios 150, 151).
En fecha 04 de marzo de 2013, se acordó lo solicitado por la recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 152).
En fecha 11 de marzo de 2013, se libró el oficio Nº 225-2013, dirigido al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 153).
En fecha 19 de marzo de 2013, la abogada Yurimar Odreman, suficientemente identificada en autos, reformó y solicitó mediante escrito la acumulación del presente Asunto con el expediente signado bajo el Nº FP02-U-2011-0000016 (v. folios 154 al 159).
En fecha 20 de Marzo de 2013, el suscrito secretario Accidental de este Despacho dejó constancia de la entrega al alguacil de este Juzgado del oficio Nº 225-2013 (v. folio 160).
En fecha 26 de marzo de 2013, el alguacil de este Despacho consignó debidamente practicada la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 162, 163).
Por otra parte, en fecha 30 de marzo de 2.011, fue remitido a este Juzgado, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/764, librado por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano, por el Abogado Rafael Valor, identificado en autos, representante judicial de la contribuyente CENTRAL SANTO TOME III, C.A., contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/015 de fecha 10 de marzo de 2011, que confirmo parcialmente la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/023 de fecha 23 de abril de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, asignándole la nomenclatura Nº FP02-U-2011-000016.
En fecha 01 de abril de 2011, este Tribunal le dio entrada al referido asunto, ordenando notificar a todas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario (v. folio 123).
En la misma fecha, se libraron las correspondientes notificaciones de las partes en el presente proceso (v. folios 124 al 134).
En fecha 13 de abril de 2011, el Alguacil de este Juzgado consignó debidamente practicadas la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 135, 136).
En fecha 25 de abril de 2011, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 552-2011, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente CENTRAL SANTO TOME III, C.A. (v. folios 137 al 140).
En fecha 27 de mayo de 2011, la representación judicial de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana consignó el expediente administrativo sustanciado a la referida empresa (v. folios 141 al 265).
En fecha 01 de junio de 2011, este Tribunal agrega a los autos el expediente administrativo, antes mencionado (v. folio 266).
En fecha 19 de septiembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado consignó debidamente practicadas la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (v. folios 267, 268).
Posteriormente, en fecha 07 de febrero de 2012, se agregó a los autos, la comisión Nº 4507, debidamente cumplida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la boleta de notificación dirigida a la mencionada contribuyente (v. folios 269 al 283).
En fecha 21 de febrero de 2013, el Abogado Rafael Valor, suficientemente identificado en autos, en representación judicial de la contribuyente CENTRAL SANTO TOME, III, C.A., solicitó mediante diligencia la designación como correo especial al Alguacil de este Despacho, a los fines de la practica de la notificación de los entes gubernamentales que amerite por este juicio sean notificados (v. folios 284, 285).
En fecha 25 de febrero de 2013, se acordó lo solicitado por la recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 287).
Cumplidas como han sido las formalidades procesales, y habiéndose efectuado un análisis detallado de los dos (02) asuntos indicados precedentemente; ello a los fines de verificar la procedencia o no de la acumulación peticionada por la recurrente, este Tribunal observa:
Siendo que la solicitud de acumulación formulada por los apoderados judiciales de la empresa CENTRAL SANTO TOME III, C.A., recaen sobre acciones judiciales, que desprenden los supuestos previstos en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, como son: a saber, la identidad de personas, es decir, el sujeto activo es el mismo, pues como se observa se trata de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y como sujeto pasivo nos encontramos, a la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME III, C.A., y asimismo, se advierte que el titulo es el mismo, visto que ambos recaen sobre Impuesto al Valor Agregado; no obstante en lo tocante al objeto se aprecia que la pretensión de la contribuyente en el asunto Nº FP02-U-2011-000074, busca lograr la nulidad de la Resolución del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/90 conjuntamente con las Planillas de Liquidación de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, mientras que en el asunto Nº FP02-U-2011-000016, la pretensión recae en la nulidad de la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/015 de fecha 10 de marzo de 2011, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso ejercido; de lo que, al ser los referidos actos administrativos emanados del mimo órgano de la Administración Tributaria, se admite la existencia de elementos de conexión.
Esto se explica, al considerar el principio constitucional de simplificación, uniformidad y eficacia en los procedimientos conforme a lo previsto en el artículo 257 de nuestra Carta Magna concordado con los artículos 80 y 52 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del articulo precedente:…
1. Cuando haya identidad de personas y de objeto, aunque el titulo sea diferente.
2. Cuando haya identidad de personas y titulo, aunque el objeto sea distinto.
3. cuando haya identidad de titulo y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4. Cuando las demandas provengan del mismo titulo, aunque sean diferentes las personas y el objeto”.
Así las cosas, en los recursos contenciosos tributarios incoados por la contribuyente CENTRAL SANTO TOME, III, C.A., sus procedimientos no se encuentran inmersos en las causales de improcedencia enumeradas de manera taxativa contenida en el artículo 81 eiusdem, que establece:
No procede la acumulación de autos o procesos:
1. Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2. Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles, ordinarios a otros procesos que cursen en Tribunales Especiales.
3. Cuando se traten de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4. Cuando uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5. Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.
De lo anteriormente trascrito, se colige que se encuentran llenos los extremos requeridos por la ley, para que proceda la acumulación de los asuntos in comento, solicitada por la demandante CENTRAL SANTO TOME III,C.A. A tal efecto, este Tribunal Superior declara LA ACUMULACIÓN del presente asunto Nº FP02-U-2011-000074 con la causa Nº FP02-U-2011-000016, en el entendido que el lapso para la admisión de los recursos, establecido en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, va corriendo paralelamente en las dos causas acumuladas y serán en definitiva, culminándolos con una misma sentencia de conformidad con el articulo 79 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS C. HERNANDEZ R.
YCVR/Lchr/fdcvs.-
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