REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 29 de abril de 2.013.-
203° y 154°.

ASUNTO: FP02-U-2012-000028 SENTENCIA Nº PJ0662013000040

Visto los escritos de promoción de pruebas de fecha 11 de abril de 2013, el primero presentado por la Abogada Yeni Fannoun, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.111.437, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.467, en representación judicial de la Alcaldía Socialista del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y el segundo, por el Abogado Esteban Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.725.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.049, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ, C.A. Al respecto, este Juzgado a los fines de pronunciamiento lo hace, en los siguientes términos: En relación al escrito de promoción de pruebas consignado por la Administración Tributaria Municipal, se observa que en el Capitulo I: Refiere el mérito favorable de los autos. En cuanto al Capitulo II: Promueve el Expediente Administrativo, consignado en fotocopia certificada por dicho ente administrativo, en el cual consta: La Providencia Administrativa donde se procede a la revisión fiscal, las declaraciones que realizó la recurrente de Impuestos Nacionales y Municipales, los libros especiales, balances, informe fiscal y la Resolución Nº 1920 de fecha 25/05/2011. En este sentido, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, al no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva. Ahora bien, respecto al escrito de pruebas de la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ, C.A., se advierte que en relación al CAPITULO I: Referente al MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, reproduce el merito favorable que se desprende de los autos en beneficio de su representada invocando documentos que fueron anexados junto al recurso de fecha 01 de octubre de 2012, a los fines de que sean valorados conforme a derecho al momento de emitir una decisión. En lo que atañe al Capitulo II: De La Prueba Documental, de conformidad con lo dispuesto en artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve los siguientes documentos: 1.- Marcada con la letra “A”, constituida por el documento original de Recurso Jerárquico que su representada interpuso ante la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní en fecha 06 de septiembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, en contra de la Resolución S7N notificada a su representada el día 03 de agosto de 2010. 2-. Marcada con la letra “B” documento original de la boleta de notificación donde se le informa del contenido de la Resolución Nº 1920 emanada de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, mediante la cual se declara inadmisible el recurso jerárquico. 3.- Marcada con letra “C”, documento original de la Resolución Nº 1920 de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní de fecha 25 de mayo de 2011, la cual fue recibida por su representada en fecha 27 de agosto de 2012, en la cual declara la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico interpuesto por SEGUROS CARONÍ, C.A., en fecha 06 de septiembre de 2010 en contra de la Resolución Nº 0785 de fecha 28 de julio de 2010, y confirma el Acto Administrativo contenido en la mencionada resolución emanado de la Coordinación de Hacienda de dicha Alcaldía ordenando a la Dirección de Hacienda emitir la planilla correspondiente. En este sentido, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas por la representación judicial de la recurrente, al no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes descritos. Líbrense las notificaciones correspondientes.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. LUIS C. HERNANDEZ R.


YCVR/Lchr/kagv.-