REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 29 de abril de 2.013.-
203° y 154°.

ASUNTO Nº FP02-U-2012-000034 SENTENCIA Nº PJ0662013000039

Visto los escritos de promoción de pruebas, presentados en fechas 02 y 11 de abril de 2013, por la Abogada Yeni Fannoun, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.111.437, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.467, representante judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, el primero y el segundo, por la Abogada Eilen Elena Marín Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.964.704, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.211, en representación judicial de la empresa SOUKI DE GUAYANA C.A. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En relación a las pruebas promovidas por la representación del Fisco Municipal, se observa que: en primer lugar, promovió el mérito favorable en autos, y en segundo lugar, promovió el expediente administrativo consignado por medio de diligencia en fotocopia certificada. Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su valoración en la definitiva. Ahora bien, en lo atinente a las pruebas promovidas por la representación de la prenombrada contribuyente, lo hizo en los siguientes términos: Promueve únicamente las siguientes documentales: 1.) Acta Fiscal Número 544/2010, que fuese notificada a mi representada en fecha 11 de junio de 2010; 2.) Acta Fiscal Número 699/2003, emitida por esta Administración Tributaria en fecha 21 de agosto de 2003; 3.) Resolución signada con el número 781-A, de fecha 30 de mayo de 2002, emitida por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar y; 4.) Los Contratos que han regido la relación entre SOUKI DE GUAYANA, C.A. y GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., en los períodos fiscales 01-11-2008 al 31-10-2009, las cuales se anexaron al instar el presente recurso y por ende, constan en este expediente. En tal sentido, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como, a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Al respecto, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes descritos. Líbrense las notificaciones correspondientes.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. LUIS C. HERNANDEZ R.

YCVR/Lchr/jgmt.-