REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 30 de abril de 2.013.-
204º y 153º.
ASUNTO: FP02-U-2011-000073 SENTENCIA Nº PJ0662013000041
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2011, (v. folio 128), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, así como, a la contribuyente CENTRAL SANTO TOME IV, C.A., respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 02 de septiembre de 2011, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y posteriormente remitido a este Juzgado mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/2140 fechado 04 de octubre de 2011, que fuese incoado por el ciudadano Rocco Mossuto Palese, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.938.949, actuando como accionista y presidente de la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME IV, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30483689-9, asistido por la Abogada Yurimar Odreman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.947.621, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.131, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/91, abierto con relación al Acta de Retenciones Nº SDNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/IVA/2010/125 y Acta de Reparo de Impuesto al Valor Agregado Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/DF/IVA/2010/126 conjuntamente con las Planillas de Liquidación de Impuestos, Multas e Interés Moratorios, todos emitidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de octubre de 2011, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de las notificaciones de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la contribuyente SANTO TOME IV, C.A., y se notificaron a los ciudadano Fiscal General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 129 al 141).
En fecha 02 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la notificación al contribuyente CENTRAL SANTO TOME IV, C.A. (v. folios 142 al 145).
En fecha 31 de octubre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente selladas y firmadas las notificaciones practicada al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 146 al 149).
En fecha 21 de febrero de 2013, el Abogado Rafael Celestino Valor, titular de la cédula de identidad Nº 4.981.499, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 59.996, apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME IV, C.A., consignó copia del documento poder, para que previa notificación del original sea anexado al expediente (v. folios 150 al 153).
En fecha 23 de febrero de 2013, este Tribunal acuerda lo solicitado por la empresa recurrente (v. folio 154).
En fecha 01 de marzo de 2013, el Abogado Rafael Celestino Valor Ojeda, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual otorga poder Apud Acta a la Abogada Yurimar Odreman, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.947.621, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.131 (v. folios 155 y 156). Y en esta misma fecha solicitó designe correo especial al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 157, 158).
En fecha 04 de marzo de 2013, este Tribunal acuerda lo solicitado por la referida contribuyente, a lo cual ordena librar nuevo oficio al ciudadano Procurador General mediante correo especial (v. folio 159).
En fecha 05 de marzo de 2013, este Tribunal libró notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folio 160).
En fecha 19 de marzo de 2013, la demandante presentó escrito de reforma al recurso contencioso (v. folios 162 al 167).
En fecha 21 de marzo de 2013, se agregó al presente asunto el aludido escrito de reformatorio de libelo (v. folio 168).
En fecha 26 de marzo de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 169, 170).
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 02 de septiembre de 2011, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y posteriormente remitido a este Juzgado mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/2140 fechado 04 de octubre de 2011, que fuese incoado por el ciudadano Rocco Mossuto Palese, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.938.949, actuando como accionista y presidente de la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME IV, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30483689-9, asistido por la Abogada Yurimar Odreman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.947.621, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.131, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/91, abierto con relación al Acta de Retenciones Nº SDNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/IVA/2010/125 y Acta de Reparo de Impuesto al Valor Agregado Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/DF/IVA/2010/126 conjuntamente con las Planillas de Liquidación de Impuestos, Multas e Interés Moratorios, todos emitidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese, emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (SENIAT), así como a al Procurador y Fiscal General de la República, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 204° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS C. HERNANDEZ R.
YCVR/Lchr/oskarina.
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