REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FH11-N-2012-000117
ASUNTO : FP11-R-2013-000001

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: NELSON VILLARROEL
APODERADOS JUDICIALES: SIOLYMORENO MOYA y SIMON AMUNDARAIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 32.396 y 32.443, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Providencia Administrativa Nº 2011-0590 de fecha 23 de Noviembre de 2011, dictada por la antigua Inspectoría de la Zona del Hierro actualmente, INSPECTORIA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO, mediante la cual declaro Sin Lugar la solicitud de Reposición Inmediata a la Anterior situación , o denuncia de traslado o desmejora.
APODERADOS JUDICIALES: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN de la decisión dictada en fecha 19/12/2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

Visto que en fecha 07 de Febrero de 2013, este Juzgado Superior del Trabajo, actuando bajo el amparo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedió a conceder a la parte recurrente el lapso de diez (10) días de despacho para que fundamentara el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en los artículo 92 y 93, ejusdem.

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo verificar que dicho lapso venció el día 26 de febrero del 2013, sin que la parte recurrente diera cumplimiento al requisito establecido en el artículo 92, de fundamentar dicho recurso. Así mismo al vencimiento de dicho lapso se abriría un lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación; y al vencimiento de éste último el Tribunal decidirá dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes, constatándose que una vez vencido todos los lapsos este Juzgado Superior paso a decidir fundamentándose en lo siguiente:

Ahora bien, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.
Del único aparte de la presente norma se desprende el hecho que, la falta de fundamentación del recurrente, al recurso de apelación incoado, se le declarará el mismo DESISTIDO.

En aplicación de la norma antes comentada es forzoso para este Juzgador declarar procedente el desistimiento del recurso de apelación. Y así se decide.

II
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial del demandante recurrente, ciudadano SIOLY MORENO, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.396, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 19 de Diciembre de 2012.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, SE RATIFICA el contenido de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 19 de Diciembre de 2012.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo.
CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley. La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica Procesal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos mil trece (2013).
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. JOSE ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ.


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. YURITZZA PARRA.