REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FH11-N-2012-000292
ASUNTO : FP11-R-2012-000422

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: SURAUTO, C.A
APODERADOS JUDICIALES: OMAR D. MORALES, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.495.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR.
APODERADOS JUDICIALES: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE LA DECISION DICTADA EN FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2012, POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Visto que en fecha 16 de Enero de 2012, este Juzgado Superior del Trabajo, actuando bajo el amparo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedió a conceder a la parte recurrente el lapso de diez (10) días de despacho para que fundamentara el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en los artículo 92 y 93, ejusdem.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo verificar que dicho lapso venció el día 01 de febrero del 2012, sin que la parte recurrente diera cumplimiento al requisito establecido en el artículo 92, de fundamentar dicho recurso. Así mismo al vencimiento de dicho lapso se abriría un lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación; y al vencimiento de éste último el Tribunal decidirá dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes, constatándose que una vez vencido todos los lapsos este Juzgado Superior paso a decidir fundamentándose en lo siguiente:
Ahora bien, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.
Del único aparte de la presente norma se desprende el hecho que, la falta de fundamentación del recurrente, al recurso de apelación incoado, se le declarará el mismo DESISTIDO.
En aplicación de la norma antes comentada es forzoso para este Juzgador declarar procedente el desistimiento del recurso de apelación. Y así se decide.

II
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial del demandante recurrente, ciudadano OMAR D. MORALES, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.495, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 29 de Noviembre de 2012.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, SE RATIFICA el contenido de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 29 de Noviembre de 2012.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo.
CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley. La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica Procesal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos mil trece (2013).
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. JOSE ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ.


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. YURITZZA PARRA.