REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, martes (09) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: FP11-R-2013-000018

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: ciudadanos HECTOR MIGUEL LUNA CASTILLO, LUIS ELVIRO ORTEGA, OMAR RAMON HERNANDEZ, LUIS JOSE GARCIA TABLANTE, HECTOR RAFAEL GOMEZ LUCART y JAIME DE JESUS USUGA SERMA, venezolanos los cinco (5) primeros; y colombiano el último de ellos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.343.153, V-15.832.950, V-16.845.576, V-8.955.134, V-13.092.800 y E-83.818.035 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos FREDY IBARRA, SIMON ANTONIO BLANCO, CARLOS PIMENTEL, HECTOR CORTES y MARIA BELLORIN, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.519, 93.289, 93.705, 93.511 y 133.121, respectivamente;
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: Sociedad mercantil R & G INTERNACIONAL DE PROYECTOS, C. A.;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: Ciudadanos EUGENIA MARTINEZ, JAIME MARTINEZ, YANINA VASQUEZ e YNEOMARYS VERA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.817, 1.060, 93.310 y 120.602; respectivamente;
PARTES DEMANDADAS SOLIDARIAMENTE: INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL MUNICIPIO CARONI (INVIHABITAT CARONI) y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR (ALMACARONI);
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: Ciudadana MARILUZ LEZAMA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.135;
MOTIVO: COBRO DE DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.





II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 27 de Enero de 2013, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada MARIA BELLORIN, plenamente identificada en autos, en contra la sentencia de fecha 23-13-2013, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día Miércoles tres (03) de abril de 2013, a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.)., efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, dejando constancia la INCOMPARECENCIA de las partes demandantes recurrentes los ciudadanos HECTOR MIGUEL LUNA CASTILLO, LUIS ELVIRO ORTEGA, OMAR RAMON HERNANDEZ, LUIS JOSE GARCIA TABLANTE, HECTOR RAFAEL GOMEZ LUCART y JAIME DE JESUS USUGA SERMA, venezolanos los cinco (5) primeros; y colombiano el último de ellos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.343.153, V-15.832.950, V-16.845.576, V-8.955.134, V-13.092.800 y E-83.818.035 respectivamente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, así mismo se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada principal Sociedad mercantil R & G INTERNACIONAL DE PROYECTOS, C. A, así mismo se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de las partes demandadas solidarias INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL MUNICIPIO CARONI (INVIHABITAT CARONI) y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR (ALMACARONI), ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:








III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 30/01/2013, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) consignan diligencia suscrita por la Profesional del Derecho MARÍA BELLORÍN, IPSA Nº 133.121, en su carácter de Coapoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual apela de la sentencia de mérito dictada en el presente juicio de fecha 23 de enero del 2013, emanada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por la Profesional del Derecho, la ciudadana MARIA BELLORIN, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.121, en su condición de co-apoderada Judicial de las Partes demandantes recurrentes, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia de fecha 23 de Enero de 2013, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los nueve (09) día del mes de abril de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN


LA SECRETARIA,

ABG. YURITZZA PARRA