REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Doce (12) de Abril de 2013.
Año 203º y 154º
ASUNTO: FP11-L-2012-001259.

ACTA DE MEDIACION EFECTIVA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS DEL VALLE GRANADO, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.908.250.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARITZA SIVERIO, abogado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 144.232.
PARTE DEMANDADA: CENTRO PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: , DARIO PLAZ LUGO, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo EL Nro.8.664.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, viernes Doce (12) de Abril de 2013, siendo las 10:00 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado MARITZA SIBERIO, abogado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 144.232, en su condición de coapoderada de la parte actora , según consta de poder debidamente agregado a los autos ; y por la parte demandada: “CENTRO PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA”; representada por el ciudadano Abogado DARIO PLAZ LUGO, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo EL Nro.8.664, quien según Instrumento Poder que se encuentra agregado en los autos, este lo acredita como representante de la demandada. En este estado toma la palabra la parte accionada y oferta al trabajador de manera detallada todos y cada uno de los aspectos que por ley le corresponden , lo cual sumado todos los conceptos asciende a un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) , acto seguido y después de un detallado analisis tomo la palabra la parte demandante y acepto la oferta presentada por la parte demandada y convinieron ambas partes en que el pago se realizará en el próximo día jueves 18 de Abril a las 11:00 a.m. , día en el cual se realizará el pago de lo acordado al trabajador debido a los tramites administrativos que se realizaran por ante el Club Portugués parte demandada en el presente proceso, visto lo anterior este juzgado homologa el siguiente acuerdo y da carácter de cosa juzgada al mismo haciendo la salvedad de que solo queda a la espera del pago a los fines de que se perfeccione el mismo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abog. Bernabé Pérez Castaño





EL SECRETARIO,


Abog. DANNY VELASQUEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES: