REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinticinco (25) de Abril de 2013.
Años 202º y 153º
ASUNTO: FP11-L-2011-001198
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA EN FASE DE MEDIACION:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadanos JESUS RAFAEL CEDEÑO BRITO, JUAN ANTONIO MARIN y CRISTIAN MIGUEL SOTILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.074.292,V- 8.357.019 , V-20.037.922
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano MARITZA MERCEDES SIVERIO APURE, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 144.232.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “R.P.L. CONSTRUCCIONES C.A”.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano FELIX RODRIGUEZ, abogado en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.651.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves Veinticinco (25) de Marzo de 2013, siendo las 2:30 p.m., (horas de la tarde), día y hora fijada para la continuación de la mediación en la presente causa según auto de fecha 18 de abril que cursa inserto en el folio Ciento Uno (101) del presente expediente, comparecieron a la misma el ciudadano FELIX RODRIGUEZ, abogado en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.651, también se hacen presentes los ciudadana MARITZA SIVERIO, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 144.232 en su condición de apoderado de la parte actora , según se desprende de poder que cursa inserto en los autos , por lo que se hacen presentes ambas partes en el proceso que se encuentra en fase de mediación, reunidos todos en la sede de este tribunal Primero Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto, se dio inicio al presente acto , una vez debatidos los puntos controversiales en la presente causa, las partes han llegado al siguiente acuerdo: Seguidamente, ofrece cancelar al ciudadano CHRISTIAN SOTILLO , titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.037.922, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS.7.000,00) , al ciudadano JESUS CEDEÑO ,titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.357.019, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500,00) , JUAN ANTONIO MARIN , titular de la cedula de identidad Nro. V-20.037.922, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado el día 30 de Abril a las 2 y 30 de la tarde, por ante este mismo tribunal.
En este estado interviene los apoderados judiciales representantes de la trabajadores reclamantes y exponen: Aceptamos la oferta presentada por la empresa con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con el pago ofrecido queda satisfecho en forma total, plena y absoluta la pretensión a que se contrae la demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la empresa “ R.P.L. CONSTRUCCIONES C.A”., Asimismo, declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia en nombre de su poderdante a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que su representada mantuvo con “la empresa anteriormente señalada, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de la Trabajadora y las costas ocasionadas en el presente proceso. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, llegando a la finalidad, esta causa para la que fue instaurada en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal.
Es por ello que, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada reservándose la guarda del expediente hasta tanto se compruebe el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito -
Juez |° de S. M. y E
Abog. Bernabé Antonio Pérez Castaño
El Secretario,
Las Partes Comparecientes
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