REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2013
Años: 202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000702

PARTE ACTORA: CARMEN LAURA RODRIGUEZ TROCONIS Y YOYINE IVELICE RODRIGUEZ TROCONIS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 19.157.193 y 20.298.579.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REYNA MARÍA HURTADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.46.224.

PARTE DEMANDADA: SERENOS HORIZONTE Y SOLIDARIAMENTE EMPRESA ANCLAJE GUAYANA, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: ARIAS KETTY Y LOZADA PERDOMO LEONARDO Abogadas en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 124.926 y 146.945.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA EN SOLIDARIDAD: RUSBER JOSE HENAY RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.774.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de 2013, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000702; a la misma comparecen: por la demandada en solidaridad, ANCLAJE GUAYANA, C.A., comparece RUSBER JOSE HENAY RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.774, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora CARMEN LAURA RODRIGUEZ TROCONIS Y YOYINE IVELICE RODRIGUEZ TROCONIS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 19.157.193 y 20.298.579, quien no compareció ni por si ni por medio de representación judicial alguna, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada principal empresa SERENOS HORIZONTE, quien no comparece ni por si ni por medio de representación judicial o estatutaria alguna información esta suministrada por el Alguacil LORENZO TOVAR, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, tratándose de la incomparecencia de la parte actora la consecuencia jurídica debe recaer sobre ella. Así las cosas, vista la incomparecencia de la parte actora a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo Del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.-
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA,





LA PARTE COMPARECIENTE